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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA Y TRANSPORTES EMTTESCO II LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 11-12-2012 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto liquidaciones de IVA y Renta por defectos en notificación de citación y porque contribuyente aportó en juicio la documentación de respaldo de créditos fiscales rechazados administrativamente.
Emttesco II Ltda., empresa dedicada al arrendamiento de maquinaria pesada, fue fiscalizada por el SII respecto de períodos octubre 2008 a septiembre 2011. Se emitieron Liquidaciones N° 1 a 40 (enero 2012) rechazando créditos fiscales de IVA y costos en Renta por falta de documentación sustentatoria. El reclamante alega no tuvo conocimiento de las notificaciones de requerimiento (junio 2011) ni de la citación (octubre 2011) porque fueron entregadas al contador René Vargas Leal, quien se retiró sin informar. Además, denuncia que la citación carece de fecha de notificación, vicio que afectaría su
El Tribunal determina que la citación N° 15 no cumple con los requisitos de determinación y especificidad exigidos por el artículo 132 inciso 11 del Código Tributario para aplicar la sanción de inadmisibilidad de pruebas, pues el listado de documentos solicitados es genérico e indeterminado, sin especificar períodos, títulos ni folios. Además, la notificación de la citación efectivamente omitió la fecha de práctica, lo que constituye un vicio formal; aunque el Tribunal estima intrascendente para la validez de las liquidaciones, reconoce que afectó las garantías del debido proceso. Finalmente,
Se acoge el reclamo y se dejan sin efecto las Liquidaciones N° 1 a 40 de 11 de enero de 2012. Se rechaza el incidente de exclusión de pruebas conforme artículo 132 inciso 11 CT y la objeción al peritaje. No se condena en costas al SII por tener motivo plausible para litigar.
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RESUMEN:
PARTES: INMOBILIARIA Y TRANSPORTES EMTTESCO II LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Liquidaciones
La Serena, once de diciembre de dos mil doce.
VISTOS:
Que a fojas 17, con fecha 5 de abril del año en curso, comparece don LUIS GASTÓN IVER HUDSON, abogado, cédula nacional de Identidad número 8.532.986-3, patrocinante de INMOBILIARIA Y TRANSPORTES EMTTESCO II LIMITADA O EMTTESCO II LIMITADA", Rol Único Tributario n° 76.129.990-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Las Rojas Oriente n° 302, comuna de La Serena, y viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones que más adelante se individualiza, emanadas del Servicio de Impuestos Internos IV Dirección Regional La Serena.
Los actos materia de la reclamación son las Liquidaciones N° 1 a la 40 , rolantes a fojas 29 y siguientes , de fecha 11 de enero de 2012, notificadas por c édula con la misma fecha ; en las que se determinó diferencias correspondientes a Impuestos a la Renta de Primera Categoría período tributario 2009 a 2011 e impuestos al valor agregado desde el período tributario octubre de 2008 a septiembre de 2011, por rechazo de crédito fiscal atendido a que no se encontraría acreditado con la documentación sustentatoria.
El reclamante indica que su representada, EMTTESCO II
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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