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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 12-12-2012 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal confirma acta de denuncia por uso malicioso de facturas falsas para aumentar crédito fiscal de IVA. Sanciona con multa equivalente al 140% de lo defraudado.
Rebeca Correa Cuevas, contribuyente afecta a IVA con giro agrícola, registró en su contabilidad 5 facturas falsas de tres supuestos proveedores en períodos julio 2009 y marzo-agosto 2010. El cónyuge Hugo Keymer Aguirre adquirió las facturas a Sergio Salas (intermediario) pagando 50% del IVA, reconociendo que nunca realizaron operaciones con esos proveedores ni recibieron mercadería. Las facturas presentadas en formularios 29 disminuyeron indebidamente el IVA a pagar, generando perjuicio fiscal de $4.151.310 (actualizado a $4.433.599).
El tribunal establece que la infracción requiere acreditar: (1) falsedad material e ideológica de las facturas, y (2) malicia en la maniobra. Respecto a la falsedad, se acreditó mediante: domicilios discordantes con registros SII, uso de cuño 148 falso (dado de baja en enero 2009), reconocimiento de inexistencia de operaciones en declaración jurada del cónyuge. Respecto a la malicia, el tribunal infiere que la contribuyente sabía o no podía menos que saber que usar facturas falsas aumentaría indebidamente sus créditos fiscales. La máxima de experiencia en negocios familiares indica que conocía
Se confirma acta de denuncia por infracción al inciso segundo del N° 4 del artículo 97 CT. Se aplica multa de $6.207.039 (140% de impuestos defraudados). Director SII dispondrá cumplimiento administrativo.
““SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, REBECA”
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Talca, doce de diciembre de dos mil doce.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, rola Acta de D enuncia N° 6 , de fecha 19.07.2012, notificada por c édula en la misma fecha, por infracción sancionada en el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, en contra de la contribuyente REBECA CORREA CUEVAS, RUT N° 6.941.948-8, con giro cultivo de trigo, forrajeros en praderas mejoradas, otras oleaginosas N.C.P y domiciliada en Fundo Viña Vieja, Lote 1- A, Molina, de la ciudad de Curicó, la que se tuvo por no reclamada al haber presentado sus descargos en forma extemporánea, según consta en la resolución de fojas 30 y siguientes.
En el acta de denuncia se consigna que en proceso de recopilación de antecedentes iniciado por el Grupo N° 3 de la Unidad de Curicó de la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos internos , se detectó que la contribuyente denunciada, en los períodos correspondientes a julio de 2009 y marzo, mayo, junio y agosto de 2010, registró en su Libro de Compras y Ventas y declaró en los formularios 29 respectivos, crédito fiscal IVA respaldado con 5 facturas material e ideológicamente falsas, de supuestos proveedores, con la finalidad de disminuir su carga impositiva.
Se agrega, además, que tales acciones configuran el ilícito del artículo 97 Nº 4 inciso segundo del Código Tributario, por cuanto la denunciada, mediante la utilización de facturas falsas, de tres supuestos proveedores, presentó declaraciones de impuestos maliciosamente falsas que indujeron a la liquidación de un Impuesto al Valor Agregado inferior al que correspondía; conductas ilícitas que aumentaron el verdadero monto de los créditos fiscales o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, generando un perjuicio fiscal histórico de $4.097.562.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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