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Tribunal · solo Pro
ALAMO PIZARRO con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 26-02-2021 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo tributario por falta de justificación de origen de fondos en inversión inmobiliaria. Contribuyente no acreditó $4.000.000 traspasados por cónyuge, aplicándose presunción de renta de primera categoría.
Lita Catalina Álamo Pizarro adquirió bien raíz el 04 de enero de 2013 por $60.000.000 (en partes iguales con su cónyuge). Declaró ingresos por retiros de $20.440.000 en AT 2014. El SII cuestionó origen de fondos mediante Citación N°87. Contribuyente alegó retiros de sociedad ($16.000.000), mutuo de $20.000.000 y traspaso del cónyuge. En RAV se acreditaron $56.000.000, quedando $4.000.000 sin justificar. Se emitieron Liquidaciones 472 y 473 por $2.679.732 en impuestos.
El tribunal aplicó artículo 70 LIR que presume renta no probada como primera categoría. Aunque contribuyente no obligada a llevar contabilidad puede acreditar origen por cualquier medio, no quedó probado traspaso de $4.000.000 del cónyuge mediante ningún comprobante (transferencia, cheque, cartola bancaria). Tampoco se acreditó que fondos fueron para necesidades familiares conforme exige Circular 8/2000. La presunción del artículo 70 LIR es plenamente aplicable cuando no se justifica origen de fondos, siendo irrelevantes alegaciones accesorias sobre vicios en liquidación.
Se rechaza reclamo y confirman Liquidaciones 472 y 473 del SII de 25 de agosto de 2017. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
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“ÁLAMO PIZARRO con SII, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
CUANTÍA: 57,05 UTM
Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno
VISTOS:
Que a fojas 01 comparece doña LITA CATALINA ÁLAMO PIZARRO, empresaria , Rut N° 7.201.221-6, domiciliada en calle Patronato N° 229, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, deduciendo reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N° 472 y 473, de fecha 25 de agosto de 2017, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, notificadas con fecha 30 de agosto de 2017, que ordenan el pago de $ 2.679.732.- por concepto de impuestos devengados en el AT 2014, solicitando que en definitiva se acoja su reclamo, dejándose sin efecto las liquidaciones reclamadas o se ordene el pago de los impuestos que fije el Tribunal conforme a derecho, con costas; todo lo anterior fundado en los antecedentes de hecho y de derecho que expone en su escrito de reclamo y que se desarrollan a continuación.
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. Reclamo.
El reclamante presentó fundamentos de hecho y de derecho en sustento de su reclamo, en los siguientes términos:
ANTECEDENTES:
A) Señala que con fecha 30 de agosto de 2017 recibió las Liquidaciones N° 472 y 473, según notificación N° 577, realizada en su domicilio.
B) Indica que en los antecedentes de la Liquidación se expone que se efectuó Citación N° 87, de fecha 24 de abril de 2017, en la cual se le solicitó que rectificara, aclarara, confirmara o ampliara sus declaraciones de impuestos a la renta correspondiente al Año Tributario 2014, detallándose las siguientes observaciones:
- Justificación de inversiones
Compra de bien raíz de fecha 04 de enero de 2013 por un monto de $ 60.000.000.-2
C) Agrega que con fecha 06 de diciembre de 2017 se notificó Resolución Exenta N° 96.540/364, donde se expone lo siguiente:
- Justificación de inversiones
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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