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Tribunal · solo Pro
SISTEMA DE TRANSMISIÓN DEL SUR S.A. con SII
Fecha: 02-03-2021 · Materia: Resolución · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Sistema de Transmisión del Sur S.A. por devolución de IVA pagado en exceso, estimando extemporánea la solicitud presentada el 31 de diciembre de 2019, fuera del plazo de 3 años contado desde el contrato de resciliación de 15 de diciembre de 2016.
STS e Hidroenersur celebraron contrato de peaje el 5 de enero de 2015 por $6.195.552.441 más IVA. El 15 de diciembre de 2016 suscriben acuerdo de resciliación parcial que extingue el 24% de las obligaciones. STS se obligó a restituir $1.775.000.689 (IVA incluido). El IVA pagado en exceso se consumió en períodos marzo-abril de 2017. STS solicitó devolución el 31 de diciembre de 2019, siendo rechazada por el SII por extemporaneidad y falta de acreditación de restitución a Hidroenersur.
El tribunal estima que el plazo de 3 años para solicitar devolución conforme al artículo 126 N°2 del Código Tributario se cuenta desde el acto o hecho que sirve de fundamento, siendo en este caso el contrato de resciliación del 15 de diciembre de 2016, no desde el pago efectivo de IVA en marzo-abril de 2017. Aunque el contribuyente argumenta que el plazo debe contar desde el pago efectivo de IVA excesivo, el tribunal rechaza esta interpretación por carecer de sustento legal y vulnerar el espíritu de la norma al eliminar todo plazo límite. Respecto del artículo 128 CT, estima que los elementos
Se rechaza en todas sus partes el reclamo interpuesto por Sistema de Transmisión del Sur S.A. y se confirma la Resolución Exenta N° 77320100406 del SII de 28 de febrero de 2020. Se exime al actor de las costas del juicio.
Puerto Montt, dos de marzo de dos mil veintiuno.
VISTOS:
A
fojas
1,
comparece
doña
María
Fernanda
Manresa
Carvacho,
RUT
N°
13.332.879-3,
abogada,
en
representación
de
Sistema
De
Transmisión
del
Sur
S.A.,
RUT
N°
77.683.400-9,
ambos
domiciliados
en
calle
Bulnes
N°
441,
comuna
de
Osorno,
quien
interpone
reclamo
tributario
en
contra
de
la
Resolución
Exenta
N°
77320100406,
de
fecha
28
de
febrero
de
2020,
emitida
por
la
X
Dirección
Regional
Puerto
Montt
del
Servicio
de
Impuestos
Internos,
pidiendo
que
sea
dejada
sin
efecto
de
acuerdo
a
los argumentos de hecho y de derecho que expone.
La
cuantía
de
la
causa
asciende
a:
Cuantía
Neta
UTM
5665,11; Cuantía Bruta UTM 5665,11;
En
relación
con
los
antecedentes
de
hecho
del
reclamo,
señala
que
la
Resolución
reclamada
negó
lugar
a
la
solicitud
de
devolución
de
impuesto
a
las
ventas
y
servicios
pagado
en
exceso
por
STS,
por
la
cantidad
de
$285.363.068,
correspondiente
a
los
períodos
de
marzo
y
abril
de
2017,
presentada
con
fecha
31
de
diciembre
de
2019.
La
Resolución
fundamentó
su
rechazo
en
las
siguientes
consideraciones:
a)
La
Solicitud
de
Devolución
de
IVA
es
extemporánea,
por
cuanto
se
habría
presentado
fuera
del
plazo
legal
de
3
años,
contado
desde
el
acto
o
hecho
que
le
sirve
de
fundamento
que,
en
este
caso,
sería
el
contrato
de
resciliación
celebrado
con
fecha
15
de
diciembre
de
2016,
y
no
el
momento
en
que
se
produjo
un
pago
efectivo
de
IVA
en
exceso;
b)
STS
no
habría
cumplido
con
el
requisito
esencial
establecido
en
el
artículo
128
del
Código
Tributario,
esto
es,
haber
restituido
la
suma
de
dinero
a
quien
efectivamente
soportó
el
gravamen
indebido;
c)
STS
no
habría
acompañado
a
su
solicitud
los
antecedentes
necesarios
que
permitan
acreditar
las
situaciones
de
hecho
que
le
sirven
de
fundamento,
tales
como,
que
efectivamente
hayan
existido
prestaciones
pendientes
de
cumplimiento
a
la
época
de
celebración
del
contrato
de
resciliación.
Con
fecha
13
de
abril
de
2020,
STS
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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