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Tribunal · solo Pro
SII con ACEVEDO MUÑOZ
Fecha: 08-03-2021 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal condena a contribuyente por registrar facturas ideológicamente falsas para aumentar crédito fiscal de IVA, incurriendo en infracción al artículo 97 N°4 del Código Tributario.
Ximena Andrea Acevedo Muñoz, contribuyente afecta a IVA y renta presunta, dedicada al transporte de carga, registró en su contabilidad 17 facturas ideológicamente falsas de cinco proveedores entre 2016. Dichas facturas carecían de operaciones reales y fueron utilizadas para aumentar indebidamente su crédito fiscal. La contribuyente registró sistemáticamente estas facturas irregulares sin acreditar la materialidad de las operaciones, obteniendo créditos fiscales de aproximadamente $11.122.577.
El tribunal estableció que la conducta de la contribuyente fue maliciosa, tipificada en el inciso segundo del artículo 97 N°4 del Código Tributario, que sanciona maniobras para aumentar maliciosamente créditos o imputaciones. Se acreditó que las facturas de proveedores como Fruseg Limitada, Sustratos Agrícolas y otros eran ideológicamente falsas, sin respaldo en operaciones efectivas. La prueba reveló que la contribuyente, actuando con propósito preconcebido, registró sistemáticamente documentos falsos durante períodos tributarios 2016, configurando conducta típica, antijurídica y culpable de
Se acogió la denuncia. Se condenó a Ximena Andrea Acevedo Muñoz a pagar multa de $22.245.154 (200% del perjuicio causado de $11.122.577) por infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario.
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“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
MUÑOZ”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
CUANTÍA: 233,04 UTM.
Santiago, ocho de marzo de dos mil veintiuno.
VISTOS:
Que, a fs. 1 y siguientes consta el Acta de Denuncia N° 3/2018 de fecha 16 de agosto de 2018, emitida por la XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio Impuestos Internos (en adelante, “Denunciante” o El Servicio”), en contra de la contribuyente XIMENA ANDREA ACEVEDO MUÑOZ, RUT N° 13.060.838-8, con giro en ““Transporte de Carga por Carretera”, con domicilio en Bulnes N° 151 Pabellón, comuna de Melipilla, Región Metropolitana, por haber incurrido en la infracción al artículo 97 N°4 inciso 2 del Código Tributario, por los siguientes antecedentes que procede a exponer.
I. MARCO LEGAL DE LA TRIBUTACIÓN DEL CONTRIBUYENTE
Comienza señalando que , de acuerdo los registros extraídos de los sistemas informáticos que mantiene a esta fecha el Servicio de Impuestos Internos, se ha verificado que la contribuyente realizó inicio de actividades el 29.12.2006 y registra domicilio en Bulnes N° 151 Pabellón — Melipilla. Actualmente está autorizada para realizar la actividad comercial de “Transporte de Carga por Carretera”.
Indica que, es contribuyente del Impuesto a las Ventas y Servicios conforme al D.L. 825 de 1974 (Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios) y acogida desde el 01.01.2010 a las normas de la Renta Presunta de acuerdo al Art 34 bis de la Ley de Impuesto a la Renta contenida en el DL N° 824 de 1974.
Expone que, la contribuyente se encuentra en el segmento de “Pequeña Empresa” y tipo de contribuyente “persona natural”, en las bases de información informática de este Servicio. La mandataria que ha actuado a nombre del contribuyente ha sido doña Marcela Andrea Velásquez Martínez, RUT 10.817.129-4.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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