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Tribunal · solo Pro
SII con ROD PRODUCCIONES LIMITADA
Fecha: 18-03-2021 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal rechaza denuncia por uso de facturas falsas para aumentar crédito fiscal IVA. Estima que el SII no acreditó suficientemente el dolo o malicia requerido por el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, ni aportó documentación complementaria necesaria.
El SII denunció a ROD PRODUCCIONES LIMITADA por incorporar maliciosamente facturas electrónicas ideológicamente falsas emitidas por COMERCIALIZADORA RCD en sus declaraciones mensuales (Formularios 29) de julio, septiembre y octubre de 2017 y febrero a julio de 2018, aumentando indebidamente el crédito fiscal IVA por $8.998.232. El denunciado no presentó descargos dentro del plazo legal.
El tribunal establece que el artículo 97 N°4 inciso 2° del CT exige copulativamente: (i) que el sujeto sea contribuyente del IVA; (ii) que realice maliciosamente las maniobras; (iii) que éstas busquen aumentar créditos o imputaciones. La malicia constituye un elemento subjetivo diferenciador del numeral 3° (que no la requiere). El tribunal aplica principios de derecho administrativo sancionador: culpabilidad, presunción de inocencia, carga probatoria en el SII. Concluye que el Informe N°60 aportado es insuficiente: no acompaña Formularios 29, facturas falsas, ni libros contables que permitan a
Se rechaza el Acta de Denuncia N°8 por no encontrarse acreditada la comisión de la conducta descrita en el inciso segundo del N°4 del artículo 97 del Código Tributario, por insuficiencia probatoria del elemento subjetivo (dolo/malicia).
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSADA Rol · solo Pro Rol · solo Pro CUANTÍA: 4.254,22 UTM Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. I. VISTOS. Contenido y Diligencias del Proceso. 1º) A fs. 1 y siguientes, con fecha 30 de noviembre de 2020, doña Alejandra Miranda Duarte, fiscalizador de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante indistintamente, el “Servicio”, la “Administración” o el “Denunciante”) remitió a este Tribunal el Acta de Denuncia Nº 8 de fecha 25 de noviembre de 2020 (el “Acta de Denuncia”), por infracción al artículo 97 Nº 4 inciso 2º del Código Tributario, respecto del Contribuyente ROD PRODUCCIONES LIMITADA, RUT Nº 76.059.025-8 (en adelante indistintamente también, el “Denunciado”, el “Contribuyente” o “ROD PRODUCCIONES”). 2º) A fs. 23, con fecha 30 de noviembre de 2020, este Tribunal tuvo por recibida el Acta de Denuncia y tuvo por acompañado como documento el Informe Nº 60 de fecha 04 de marzo de 2020 emitido por don Daniel Godoy Galleguillos. 3º) A fs. 49, con fecha 15 de diciembre de 2020, este Tribunal tuvo presente la representación del Servicio en la presente causa. 4º) A fs. 53, con fecha 11 de marzo de 2021, se extiende certificado por parte del Secretario Titular del Tribunal donde consta que el Contribuyente no presentó descargos dentro del plazo legal contra el Acta de Denuncia, conforme a lo dispuesto en el Nº 2 del artículo 161 del Código Tributario. Se deja constancia que, en este proceso, NO se recibió a prueba por no haber existido descargos por parte del Contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 N° 4 del Código Tributario. 5º) A fs. 54, con fecha 15 de marzo de 2021, se cita a las partes a oír sentencia. II. FASE DE DISCUSIÓN A.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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