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Tribunal · solo Pro
SII con COMERC DE EQUI E INS CONTRA INCENDIO MARIO ROJAS
Fecha: 24-03-2021 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal condena a contribuyente por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2 del CT por contabilizar maliciosamente facturas ideológicamente falsas para aumentar créditos fiscales de IVA.
Comercializadora de Equipos e Insumos contra Incendio, Mario Rojas Acevedo E.I.R.L., recibió y contabilizó facturas falsas de cinco proveedores (Cid Vásquez, Bascur Palma, Rojas Díaz, Rojas Hidalgo, Fuentes Uribe) durante períodos tributarios 2018-2019. Los proveedores registraban el mismo domicilio y correo electrónico del contribuyente denunciado. Las facturas fueron declaradas en formularios 29 de IVA para obtener créditos fiscales indebidos, generando perjuicio fiscal en febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2019.
El tribunal constató dolo mediante indicios: identidad de domicilios y correos electrónicos entre proveedores y denunciado, falta de efectividad material de operaciones, y incongruencia entre compras registradas y ventas efectivas. La utilización sistemática y reiterada de facturas falsas durante múltiples períodos tributarios evidencia malicia. El denunciado no aportó antecedentes acreditando efectividad de operaciones ni forma de pago. Se aplicó el principio de culpabilidad y presunción de inocencia, correspondiendo la carga probatoria al Servicio, quien acreditó suficientemente la infracció
Se sanciona al contribuyente con pena de presidio menor en grado máximo a presidio mayor en grado mínimo y multa equivalente a porcentaje del perjuicio fiscal generado en períodos febrero a junio de 2019, rechazándose las facturas de agosto-diciembre 2018 por falta de perjuicio fiscal acreditado.
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO NORTE, con COMERCIALIZADORA DE EQUIPOS E INSUMOS CONTRA
INCENDIO, MARIO ROJAS ACEVEDO E.I.R.L”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno
CUANTÍA: 1203,48 UTM
VISTOS:
Que, a fs. 1 y siguientes consta el Acta de Denuncia N° 2 de fecha 27 de enero de 2021, emitida por la XIX Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio Impuestos Internos (en adelante, “Denunciante” o El Servicio”), en contra de COMERCIALIZADORA DE EQUIPOS E INSUMOS CONTRA INCENDIO, MARIO ROJAS
ACEVEDO E.I.R.L, RUT N°76.844.801-9, representada legalmente por don Mario Carlos Rojas Acevedo, Rut 13.035.094-1, con giro en “Venta al por mayor no especializada”, actividad detallada como comercializadora de equipos e insumos contra incendio, con domicilio en Arzobispo Valdivieso N° 0342, comuna de Recoleta, por haber incurrido en la infracción al artículo 97 N°4 inciso 2 del Código Tributario, por los siguientes antecedentes que procede a exponer.
INDIVIDUALIZACIÓN DEL INFRACTOR Y SITUACIÓN TRIBUTARIA
Comienza señalando que el contribuyente se constituyó bajo escritura pública el día 23.01.2018, como empresario individual de responsabilidad limitada, con la razón social de COMERCIALIZADORA DE EQUIPOS E INSUMOS CONTRA INCENDIO, MARIO ROJAS
ACEVEDO E.I.R.L, RUT N°76.844.801-9, declaró un capital enterado de $ 2.000.000.- e inició actividades el día 28.02.2018, con el giro y domicilio ya señalados. Agrega que tributa en el Régimen General, renta efectiva y contabilidad completa. Añade que presenta un riesgo medio intensidad de tratamiento preferente, se encuentra inscrito en la tramitación electrónica Mipyme desde 29-06-2018 e inscrito a notificación por correo electrónico a marcosencina15@gmail.com, según lo indicado en el Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario (SICT) (fojas 1 a la 4)
ANTECEDENTES E IRREGULARIDADES
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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