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Tribunal · solo Pro
AGRICOLA PUERTO ESMERALDA S.A. con SII
Fecha: 19-04-2021 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
ACOGEAvalúo +12.000M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra modificación de avalúo por falta de fundamentación en la resolución administrativa que careció de expresión de hechos y razonamientos jurídicos.
Agrícola Puerto Esmeralda S.A. es propietaria desde 2007 del Lote R1B en Zapallar, con superficie de 349.400 m². El SII modificó el avalúo de $0 a $12.564.412.113 con vigencia desde 01.01.2018, mediante Resolución EX.SII Nº A05.2020.00040233 de 15.10.2020, sin expresar en ella los fundamentos de la modificación. La autoridad invocó cambio de destinación de agrícola a no agrícola, pero la resolución omitió indicar los hechos y razones que justificaban tal cambio y su fecha de vigencia.
El tribunal constató que la Resolución impugnada adolece de infracción al artículo 8 bis N°4 letra a) del Código Tributario, toda vez que carece de fundamentación. La norma exige que las actuaciones del Servicio indiquen con precisión las razones que motivan la actuación, expresando hechos, derecho y razonamiento lógico-jurídico. El artículo 11 de la Ley N°19.880 también exige que los actos que afecten derechos de particulares siempre expresen hechos y fundamentos de derecho. El SII reconoció que por error involuntario omitió incorporar los fundamentos en la resolución reclamada. La falta de f
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Resolución EX.SII Nº A05.2020.00040233. No se condena en costas a la parte reclamada, conforme a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y artículo 132 del Código Tributario.
1
AGRICOLA PUERTO ESMERALDA
RUT N°78.759.810-2
CUANTÍA 0 UTM (INDETERMINADA)
Valparaíso, diecinueve de abril de dos mil veintiuno.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Eugenio Benítez Kufferath, abogado, RUT Nº9.899.328-2, en representación de AGRICOLA PUERTO ESMERALDA
S.A., RUT N°78.759.810-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Janurio Ovalle Nº158, Comuna de Zapallar, V Región, quien interpuso Reclamo de Avalúo, en conformidad a los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que, dirige su acción en contra de la Resolución Ex. SII Nº A05.2020.00040233 de fecha 15.10.2020, emitida por el Departamento de la V Dirección Regional Valparaíso, en la que se resolvió modificar el avalúo fiscal del inmueble rol 51-12 de la comuna de Zapallar, de la suma de $ 0 a $ 12.564.412.113 a partir del 1º de enero del año 2018.
2. Señala que desde el año 2007, la sociedad Puerto Esmeralda es dueña del Lote R Uno B que resultó de la fusión del Lote R Uno A, formado por los lotes o Parcelas Número Uno a Cincuenta y seis, con el Lote U Tres, resultante del resto de la propiedad ubicada en la Comuna de Zapallar, Provincia de Petorca, conocida como “El Morro o Cerro El Morro”, que formaba parte del Fundo de Zapallar, cuyo rol de avalúos es el 51-12, comuna de Zapallar.
3. Afirma que el inmueble permanece en el mismo estado y situación desde la fecha en que fue adquirido por su representada, salvo la fusión en el año 2007, sin que a la fecha hubiere existido ningún tipo de cambio de destinación del predio por parte de Puerto Esmeralda, salvo algunas plantaciones a fines del año 2020.
4. Señala que un vicio evidente de la Resolución alegada es que el inmueble no tenía un avalúo fiscal de $ 0 en el año 2017, sino que al segundo semestre del año 2017 el avalúo fiscal era de $ 52.316.859.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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