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Tribunal · solo Pro
PETROPOWER ENERGIA LIMITADA con SII
Fecha: 20-12-2012 · Materia: Resolución · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
RECHAZA No Ha Lugar
Petropower reclama contra Resolución Exenta N° 71 que modifica imputación de retiros en exceso para años 2009-2010, fundamentándose en Resolución N° 10.805 aún contenciosa y cuestionando competencia de la VIII Dirección Regional.
Petropower Energía Limitada fue incorporada a Nómina de Grandes Contribuyentes en enero 2010. Con fecha 26 de octubre 2010, la VIII Dirección Regional de Concepción emitió Resolución Exenta N° 10.805 modificando declaración de renta 2008, aumentando exceso de retiros a US$66.461.393,70. Petropower reclamó contra esta resolución el 16 de marzo 2011, encontrándose el juicio en primera instancia. Posteriormente, con fecha 29 de marzo 2012, la Dirección de Grandes Contribuyentes emitió Resolución Exenta N° 71 modificando la imputación de retiros para años tributarios 2009 y 2010, basándose en la R
El tribunal analiza dos argumentos principales de Petropower. Primero, la falta de certeza jurídica y ejecutoriedad de la Resolución N° 71, toda vez que se fundamenta en la Resolución N° 10.805, que se encuentra cuestionada en un juicio de reclamación tributaria en primera instancia. Sostiene que la resolución posterior depende de la validez de la anterior, y que mientras no exista sentencia ejecutoriada no es procedente que la administración dicte nuevas resoluciones basadas en actos administrativos pendientes de revisión judicial. Segundo, cuestiona la competencia de la VIII Dirección Region
Se deja constancia de los argumentos expuestos por Petropower Energía Limitada en su reclamo contra la Resolución Exenta N° 71 de fecha 29 de marzo 2012, cuestionando su validez por fundamentarse en acto administrativo controvertido y por incompetencia territorial.
Concepción, veinte de diciembre de dos mil doce.
VISTOS:
A fojas 27 y siguientes, con fecha 24 de julio de 2012, comparece don RAMÓN ZUBIZARRETA SALVATIERRA, ingeniero civil químico, cédula nacional de identidad N° 5.786.065-0, en representación de PETROPOWER ENERGÍA LIMITADA (en adelante también “Petropower” o la “Sociedad”), Rol Único Tributario N° 78.335.760-7 interponiendo Reclamo en contra de la Resolución Exenta Nº 71 emitida por la señora Mirtha Barra Paredes, en ese entonces Directora de la Dirección de Grandes Contribuyente del Servicio de Impuestos Internos con fecha 29 de marzo del año 2012 para que la referida Resolución sea dejada sin efecto en todas sus partes.
Señala que mediante la esta actuación, se modifica la imputación de los montos declarados por Petropower Energía Limitada como “exceso de retiros” en sus declaraciones anuales al impuesto a la renta correspondiente a los años tributarios 2009 y 2010, Folios N°s 92021309 y 93797440, respectivamente.
Argumentos de hecho y de derecho:
I. ANTECEDENTES PREVIOS.
1. Señala que con fecha 25 de mayo de 2011, mediante Notificación N° 234-11/G4, emitida por el Departamento de Fiscalización de Grandes Empresas Internacionales de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio, se le requirieron una serie de documentos y antecedentes, con motivo del programa de fiscalización denominado remesas al exterior, el que tenía por objeto verificar el correcto cumplimiento de la declaración y pago del Impuesto Adicional correspondiente a los años 2009 y 2010.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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