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Tribunal · solo Pro
HETTICH ARRIAGADA con SII
Fecha: 20-12-2012 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza parcialmente reclamo de contribuyente contra liquidación por diferencias en impuesto a la renta por no justificar origen de fondos en inversiones, acogiendo solo el aporte a sociedad con remolques.
Carlos Ramón Hettich Arriagada, transportista, fue fiscalizado por el SII respecto de su declaración de renta 2009. El Servicio emitió citación para que justificara el origen de fondos de inversiones efectuadas en 2008 por $95.277.688, consistentes en: compra de dos camiones Ford ($29.237.688 y $33.915.000), aporte a Sociedad Transportes Hettich ($10.125.000 en remolques) e inversión en fondos mutuos ($22.000.000). El contribuyente no concurrió a la citación, por lo que el SII emitió liquidación agregando $16.197.207 a la base imponible por diferencias en impuestos de Primera Categoría y Globa
El tribunal analiza la presunción del artículo 70 de la Ley de la Renta respecto de fondos no justificados. Considera que el contribuyente, obligado a llevar contabilidad completa, debe acreditar el origen de fondos. Sin embargo, reconoce que el artículo 132 del Código Tributario permite todos los medios de prueba con ponderación preferente de contabilidad fidedigna. Evalúa cada inversión: respecto de los camiones, encuentra insuficiente documentación de los créditos automotrices; sobre fondos mutuos, acredita la inversión pero no su origen; respecto del aporte a la sociedad, considera justifi
Rechaza parcialmente el reclamo. Confirma la liquidación en cuanto a las diferencias por camiones y fondos mutuos. Modifica la liquidación rebajando $10.125.000 correspondientes al aporte justificado a la Sociedad Transportes Hettich. No condena en costas.
Temuco, veinte de diciembre de dos mil doce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don JOAQUIN BIZAMA TIZNADO, cédula de identidad N° 9.685. 759-4, abogado, con domicilio en calle Manuel Montt N°850 , oficina 402, Temuco, en representación según acredita con mandato judicial que acompaña de don CARLOS RAMON HETTICH ARRIAGADA , transportista, R UT 6.278.626-4, de su mismo domicilio, quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 29201000003, de 25 de enero de 2012, emanada de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que determinó diferencias por concepto de Impuesto a la Renta de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario, solicitando se deje sin efecto dicha actuación administrativa en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala al efecto que la Liquidación reclamada agrega a la Base imponible del Impuesto al Global Complementario la suma de $16.197.207 .- producto de la suma de diversas inversiones que su representado habría efectuado , entre las cuales se cuentan compra de vehículos, aporte a sociedades e inversión en fondos mutuos . Dichas diferencias, agrega, se deben a errores en el proceso contable y a no haber aclarado en la instancia correspondiente las objeciones formuladas, pero que jamás ha existido por parte de su representado ánimo de defraudar o mala fe.
En cuanto a las observaciones formuladas a su declaración de renta año tributario 2009 por parte del ente fiscalizador, hace presente lo siguiente: - Observación A19: Señala que esta observación es de fácil solución puesto que se agrega al Formulario 22 el crédito empresa individual por $5.133.993.-, lo cual se pudo haber resuelto en la Citación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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