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Tribunal · solo Pro
DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE con KDM S A
Fecha: 13-05-2021 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal condena a KDM S.A. por usar boletas de honorarios falsas para reducir carga tributaria entre 2012-2015, causando perjuicio fiscal de $17.001.521.
KDM S.A. incorporó deliberadamente en sus declaraciones de impuestos (Formularios 22) de los años tributarios 2012 a 2015, gastos asociados a 63 boletas de honorarios emitidas por Luis Alejandro Acuña Acuña y Omar Roberto Tordesilla Portales, documentos que acreditaban servicios jamás prestados. El director de KDM declaró no conocer a los emisores ni estar enterado de tales servicios. Las boletas permitieron reducir artificialmente la base imponible del Impuesto de Primera Categoría o aumentar pérdidas tributarias, causando perjuicio fiscal actualizado a mayo 2017 de $17.001.521.
El tribunal concluyó que KDM S.A., como contribuyente del Impuesto de Primera Categoría, actuó maliciosamente contabilizando boletas de honorarios ficticias para reflejar menor carga tributaria y defraudar al Fisco. Se acreditó que los servicios descritos no fueron reales ni efectivos, faltando a la verdad en hechos sustanciales. La conducta tipifica el delito del artículo 97 N°4 inciso primero del Código Tributario (declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que inducen a liquidación de impuesto inferior al correspondiente). Se aplicaron circunstancias agravantes por reiteración en dos
Se acogió la denuncia y se condenó a KDM S.A. a pagar multa de $17.001.521 (equivalente al 100% del perjuicio fiscal causado), por la infracción tributaria del artículo 97 N°4 inciso primero del Código Tributario.
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SII, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE con KDM S.A.
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Cuantía Bruta UTM: 359,43
En Santiago, a trece de mayo de dos mil veintiuno.
VISTOS:
Que a fojas 1 y siguientes, consta el Acta de Denuncia de fecha 7 de marzo de 2018,
realizada por Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos,
de conformidad a lo dispuesto en el articulo 162 del Código Tributario, quien notificó a KDM
S.A., RUT N° 96.754.450 -7, sociedad del giro de su denominación, representada
legalmente por Luis Valentín Catalán Catalán, RUT N° 7.453.832 -0, y por Gastón Enrique
Basteins Román, RUT N° 7.616.830 -K, todos domiciliados en calle Alcalde Guzmán N°
0160, comuna de Quilicura, cuidad de Santiago, por la comisión de la infracción tributaria
comprendida en el articulo 97 N° 4, inciso primero del Código Tributario, por los siguientes
antecedentes que procede a exponer.
II. ANTECEDENTES.
HECHOS.
Comienza señalando que, producto de los antecedentes enviados por el Ministerio
Público, en virtud de lo dispuesto en el articulo 162 del Código Tributario, se inicio un
Proceso de Recopilación de Antecedentes, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 161
N° 10 del Código Tributario, de cuyo resultado da cuenta el Informe N° 24 ARA.3, de fecha
18 de mayo de 2017, elaborado por el Departamento de Delitos Tributarios del Servicio,
Procedimiento de Recopilación en donde se logra establecer que la sociedad KDM S.A. ,
RUT N° 96.754.450-7, durante los Años Tributarios 2012 a 2015, incluía deliberadamente
antecedentes inexactos, al incorporar como gastos necesarios para producir la renta, en su
contabilidad y luego en los Formularios N° 22, sobre Declaración Anual de Impuesto a la
Renta, folios Nos. 227500162, 234047493, 234534854 y 236983395, desembolsos o
egresos que fueron asociados a boletas de honorarios emitidas por LUIS ALEJANDRO
ACUNA ACUÑA, RUT 14.234.267 -7 y por OMAR ROBERTO TORDESILLA PORTALES,
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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Dos motivos principales:
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