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Tribunal · solo Pro
LANGERFELDT AHRENS con SII
Fecha: 25-05-2021 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación contra liquidación por impuesto a la renta AT 2017 rechazada. Tribunal desestima alegación de caducidad por no cumplimiento del plazo de 9 meses del artículo 59 CT, pues el plazo no es fatal conforme a texto vigente en período fiscalizado.
Contribuyente recibió en agosto 2017 requerimiento de antecedentes sobre inversiones en AT 2017. Concurrió con documentos en septiembre y diciembre 2017. El SII eliminó observaciones y aceptó su declaración el 20 de diciembre 2017. En abril 2020, nuevamente fue citada conforme artículo 63 CT sobre las mismas inversiones. Posteriormente se emitió Liquidación N° 489 de julio 2020 exigiendo $25.181.241 en impuesto, reajustes e intereses. Contribuyente dedujo RAV y recurso jerárquico alegando caducidad por transcurso de plazo de 9 meses, ambos rechazados por el SII.
El tribunal analiza si el plazo de 9 meses del artículo 59 CT es de caducidad. Determina que la Ley 20.780 de 2014 eliminó el carácter fatal del plazo, transformándolo en un plazo simple. El plazo no comienza a correr porque nunca se emitió el certificado del funcionario acreditando que todos los antecedentes fueron puestos a disposición. La aceptación de la declaración en página web del SII tiene carácter informativo, no constituye acto que interrumpa plazos de prescripción. La fiscalización se desarrolló válidamente dentro de plazos de prescripción de artículos 200 y 201 CT. La eliminación d
Se rechaza el reclamo tributario interpuesto contra Liquidación N° 489 de julio 2020. Se confirma la liquidación reclamada. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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“LANGERFELDT AHRENS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
CUANTÍA: 284,12 UTM
Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno
VISTOS:
Que a fojas 01 compareció doña BETTINA LANGERFELDT AHRENS, Rut N° 5.894.760-1, domiciliada en Lo Beltrán N° 2450 B3, Comuna de Vitacura, deduciendo reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 489, de fecha 28 de julio de 2020, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos , solicitando que se deje sin efecto, confirmando el resultado tributario declarado por en el Formulario 22 Folio 228874637, correspondiente al AT 2017, todo con expresa condena en costas, fundado en los antecedentes de hecho y de derecho que expone en su escrito de reclamo y que se desarrollan a continuación.
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. Reclamo.
La reclamante presentó fundamentos de hecho y de derecho en sustento de su reclamo, los que pueden resumirse en los siguientes términos:
I. ANTECEDENTES
Señala que con fecha 20 de mayo de 2017 constató en el sitio web del SII, que su declaración de impuesto a la Renta, correspondiente al AT 2017 se encontraba observada, donde decía textualmente: Obs. 008 Descripción “Subdeclaración de Ingresos afectos a Impuesto Global Complementario, en el formulario 22, de contribuyentes con inversiones, gastos o desembolsos (RE_024)”. Detalla que, consultada la observación, ésta señalaba que su declaración había sido seleccionada para r evisión, dado que a su nombre “se 2 registraban inversiones” durante el último periodo comercial, “por montos superiores a los ingresos declarados”, como asimismo que, conforme a lo establecido en los artículos 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, era necesario que aportara documentación que acredite “el origen y disponibilidad de los fondos aplicados a las inversiones”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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