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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES TRES CUMBRES LIMITADA con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 28-05-2021 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inversiones Tres Cumbres contra liquidación de impuesto a la renta 2014 por no acreditar con prueba idónea las cuentas corrientes mercantiles y correcciones monetarias por diferencias de cambio.
Inversiones Tres Cumbres Limitada, sociedad holding con inversiones forestales a través de filiales, fue fiscalizada por DRM Santiago Oriente. El SII emitió Liquidación N°69 de 29.04.2015 por $51.908.235 de impuesto a la renta primera categoría año tributario 2014. La liquidación rechazó: cuentas de corrección monetaria de pasivos N°6105002 ($496.952.655) y N°6106002 ($212.286.596), y solicitud de devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas ($7.329.263). Las partidas cuestionadas provenían de contratos de cuenta corriente mercantil celebrados con filial Pampa Alegre y entidades
El tribunal analiza que la reclamante tenía carga de probar la efectividad de las cuentas corrientes mercantiles y que las partidas liquidadas cumplieran presupuestos legales para su deducción conforme a los artículos 31, 32 y 41 de la LIR. Constata que se aportaron solo registros contables sin respaldos documentales de las cuentas, sus condiciones y vigencia. No se probó la correlación entre gastos e ingresos ni la efectiva destinación de fondos a proyectos forestales. El tribunal rechaza el argumento de que la validez de contratos consensuales no requiere escritura pública, distinguiendo ent
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Liquidación N°69 de 29.04.2015 emanada de DRM Santiago Oriente. Se condena a la reclamante al pago de $5.000.000 por costas personales por falta de motivos plausibles para litigar.
Avm.-
INVERSIONES TRES CUMBRES LIMITADA con SERVICIO IMPUESTOS
INTERNOS ORIENTE.
RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : Rol · solo Pro.
En Providencia, a veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.
VISTOS:
El escrito, de 18.08.2015, en que comparece don Felipe Domínguez Celis, abogado, en representación convencional de la sociedad INVERSIONES TRES CUMBRES LIMITADA, RUT N°76.216.590-2, del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello N°2711, piso 4, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Liquidación N°69, de 29.04.2015, que le liquidó Impuesto a la Renta de Primera Categoría para el Año Tributario 2014 , por la suma de $51.908.235.-,emanada de la DRM Santiago Oriente del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUT N°60.803.315-7, representado en autos por su Director Regional don Christian Soto Torres, ambos domiciliados en calle General del Canto N°281, piso 12, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos, A fojas 1 a 142 , Comprobante de Distribución de Causas. Escrito de reclamo y documentos fundantes acompañados, con resolución que, previo a proveer, ordenó dar cumplimiento a cuestiones sobre comparecencia en juicio, con su testimonio de notificación. Escrito en que se dio cumplimiento a lo ordenando acompañando antecedentes, resolución que tuvo por cumplido lo ordenado y proveyó derechamente el reclamo, lo tuvo por interpuesto y confirió traslado al Servicio y su testimonio de notificación por el sitio de internet del tribunal a la parte reclamante y por correo electrónico al Servicio de Impuestos Internos (SII).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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