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Tribunal · solo Pro
SANTANDER MASSARDO con SII
Fecha: 26-12-2012 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de impuestos por falta de presentación de documentación en auditoría administrativa; desestima nulidad por omisión de fecha en cuerpo de liquidaciones.
Contribuyente Enrique Santander Massardo fue notificado el 19 de mayo de 2011 mediante Notificación N°34 para presentar documentación tributaria relativa a auditoría de IVA (abril 2008 a marzo 2011) e Impuesto a la Renta (años 2009-2011). No presentó documentación requerida. Posteriormente, el 12 de diciembre de 2011, se emitió Citación N°70 requiriendo nuevamente los antecedentes. El contribuyente no concurrió ni aportó documentación. El 12 de abril de 2012, se emitieron Liquidaciones N°35 a 59 por monto total de $27.287.499. El contribuyente reclama alegando nulidad por falta de fecha de emi
El tribunal estima que aunque las liquidaciones no señalan fecha en su cuerpo, ésta consta claramente en los actas de notificación, por lo que el contribuyente tuvo conocimiento de la fecha y no sufrió perjuicio ni indefensión de entidad suficiente para nulidad. Respecto al rechazo del crédito fiscal y la tasación de renta, el tribunal sostiene que el artículo 64 del Código Tributario faculta la tasación cuando el contribuyente no concurre a citación o no aporta documentación. La inconcurrencia a auditoría no solo genera multa del artículo 97 N°6, sino que habilita tasación de oficio. El tribu
Se rechaza la reclamación interpuesta por el contribuyente contra Liquidaciones N°35 a 59 del 12 de abril de 2012. Se confirman íntegramente dichas liquidaciones emitidas por la Unidad de Los Ángeles, VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Se condena en costas a la parte vencida.
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Concepción, veintiséis de diciembre de dos mil doce.
VISTOS:
A fojas 41 y siguientes, con fecha 26 de julio de 2012, comparece don JUAN CARLOS ARIAS ARIAS, RUT 7.009.662 -5, contador, domiciliado en Los Ángeles, Paseo Ronald Ramm N° 344, en representación, según acredita, de ENRIQUE GUILLERMO ANTONIO SANTANDER MASSARDO, RUT 6.876.314 -2, con giro Comercialización de Maderas, Transporte de Carga por carretera, con domicilio en Los Ángeles, Paseo Ronald Ramm N°344, quien deduce reclamo en contra de las Liquidaciones N° 35 a la 59, de fecha 12 de abril de 2012, efectuadas por la Unidad de Los Ángeles de la Dirección Regional Concepción, por un monto total de $27.287.499, las que le fueron notificadas con fecha 12 de Abril 2012.
Funda esta reclamación en los siguientes antecedentes:
1. En primer término, demanda se declare la Nulidad de las Liquidaciones Reclamadas, ya que éstas habrían sido emitidas sin dar cumplimiento a las normas legales que regulan su dictación. Ya que no señalan la fecha de su emisión, lo cual, estima, redunda en que dichas Liquidaciones carecen por ello de fecha de vencimiento. Indica que el trámite de Notificación de las Liquidaciones efectuadas con fecha, 12 de abril de 2012, no forma parte del cuerpo de las Liquidaciones y no está llamada a suplir la deficiencia del acto que se dice notificado. Argumenta que la Notificación es un acto separado, de carácter procedimental, que tiene por finalidad poner en conocimiento del contribuyente el hecho de haberse emitido dichas liquidaciones, fijando con ello el plazo para deducir reclamo en su contra; pero no forma parte de la liquidación misma, de manera que la fecha de la liquidación, que tiene la misión de conferir certeza respecto a la época de emisión del acto de la autoridad, no puede omitirse, ya que de ella se derivan importantes efectos, como por ejemplo el de interrumpir la prescripción.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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