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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSR LIMITADA
Fecha: 26-12-2012 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal confirma parcialmente denuncia por uso de facturas falsas para obtener crédito fiscal IVA indebido, imponiendo multa del 140% del monto defraudado.
Entre junio 2009 y agosto 2010, la empresa Montajes Frío y Calor Ltda. incorporó 19 facturas material e ideológicamente falsas de nueve supuestos proveedores en su contabilidad, para sustentar crédito fiscal de IVA. Estas facturas fueron registradas en Libro de Compras y Ventas y declaradas en Formularios F29. El perjuicio fiscal ascendió a $41.887.629 actualizado a septiembre 2011. La empresa no reclamó el acta de denuncia dentro del plazo legal.
El tribunal constató que las facturas de Ecomet S.A., Raúl Albornoz Sepúlveda, Juan Antonio Reyes Zepeda, Maestranza P&P, Lean Service, Sociedad Explotadora Tamarena, Pavimentos y Movimiento de Tierra, y Arnaldo Peña Duarte eran falsas, acreditándose dolo mediante: facturas duplicadas, inconsistencias en pie de imprenta, contribuyentes irregulares o no declarantes, y declaraciones de los administradores reconociendo falta de respaldo. Se desestimó la infracción respecto de facturas de Juan Luis Santibáñez por falta de acreditación suficiente. El tribunal aplicó multa considerando atenuantes (p
Se confirmó parcialmente el acta de denuncia por infracción al inciso segundo del artículo 97 N°4 CT respecto de ocho proveedores. Se anuló parcialmente respecto del inciso primero para esos ocho proveedores y totalmente para Juan Luis Santibáñez. Se impuso multa de $15.746.058 (140% de impuestos defraudados).
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSR LTDA.”
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Talca, veintiséis de diciembre de dos mil doce.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, rola Acta de D enuncia N° 3 , de fecha 29.03.2012, notificada por cédula en la misma fecha, por infracción sancionada en los incisos primero y segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, en contra de la contribuyente sociedad MONTAJES FRÍO Y CALOR LTDA. , RUT N° 76.060.912 -9, con giro mantención y reparación de equipo industrial, compra y venta de materiales, domiciliada en calle Los Pinos N° 51, Julián Lozano, de la ciudad de Curicó , representada legalmente por don JUAN MANUEL A NDRÉS TOLEDO DÍAZ, RUT N° 11.557.718 -2 y LUI S FRANCISCO QUIROZ ARAYA, RUT N° 13.461.171-5, la que no fue reclamada.
En el acta de denuncia se consigna que en proceso de recopilación de antecedentes iniciado por el Departamento de Fiscalización de la VII D irección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos , se detectó que la contribuyente denunciada, en el período comprendido entre junio de 2009 y agosto de 2010, registró en su Libro de Compras y Ventas y declaró en los Formularios 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, crédito fiscal IVA respaldado con facturas material e ideológicamente falsas, que fueron incorporadas a la contabilidad de la referida contribuyente, como sustentatorias del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, contenido en el D.L N° 825, de 1974.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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