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Tribunal · solo Pro
ARGEL CONTRERAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 27-12-2012 · Materia: Resolución
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de contribuyente contra SII por denegación de devolución de $6.797.002 por falta de acreditación del origen de fondos de inversiones en vehículos y fondos mutuos.
Carlos Moisés Árgel Contreras, empresario de transporte de carga, solicitó devolución de $6.797.002 en su declaración de renta año tributario 2009. SII objetó la declaración argumentando que los ingresos declarados no guardaban relación con las inversiones realizadas (vehículos y fondos mutuos por $566.000.000). Contribuyente no comparó a sede administrativa cuando fue citado. SII emitió resolución denegando la devolución el 3 de abril 2012.
El Tribunal aplicó los principios de contabilidad fidedigna establecidos en el artículo 17 del Código Tributario y jurisprudencia de la Corte Suprema (caso Coliumo Inversiones). Consideró que no basta el asiento contable sin documentación sustentatoria completa. Respecto a fondos mutuos, acreditó origen mediante flujo de caja mensual de 2008. Respecto a vehículos, concluyó que los antecedentes aportados eran insuficientes: faltaban contratos de leasing, registros bancarios para algunos vehículos, y documentación completa. El Tribunal resolvió que sin acreditación completa del origen de fondos
Tribunal rechaza la reclamación en todas sus partes y confirma la resolución SII Nº 910301000003 de 3 de abril 2012 que denegó la devolución. Se condena en costas al reclamante.
# SENTENCIA
**Puerto Montt, veintisiete de diciembre de dos mil doce.**
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## VISTOS
A fojas 1, comparece don Carlos Andrés Erardo Muñoz Klenner, abogado, domiciliado en calle Urmeneta Nº 305, oficina 1004, Puerto Montt, en representación según mandato judicial adjunto de don Carlos Moisés Árgel Contreras, empresario, cédula de identidad Nº 7.874.770-6, chileno, con domicilio en calle Francisco Vivar Nº 1376, Puerto Montt; quien interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta Nº 910301000003 de fecha 3 de abril 2012, emanada de la Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, con el objeto de que se deje sin efecto esta resolución y se declare procedente la devolución solicitada por la suma de $6.797.002 pesos, debidamente reajustada.
### Pretensiones del reclamante
Señala que, a través de la Resolución reclamada, se resolvió declarar improcedente la devolución del saldo a favor retenido por el Servicio de Impuestos Internos, ascendente a la suma de $6.797.002, consistente en la liquidación de Impuesto a la Renta que fuera debidamente solicitada por su representado en su declaración anual de Impuesto a la Renta Año Tributario 2009, Folio Nº 91258129.
Funda su presentación en que el acto administrativo reclamado no señala los motivos o fundamentos para denegar la devolución solicitada, constituyendo esto un antecedente suficiente para que se ordene la devolución del saldo a favor a su representado, por cuanto las resoluciones dictadas por los órganos de la administración del Estado deben ser fundadas para permitir así la debida defensa de los intereses por parte de los administrados.
No obstante lo anterior, indica que la negativa por parte de la autoridad a la devolución solicitada radicaría en la falta de justificación de una serie de inversiones por parte de su representado:
- Adquisición de vehículos con placas patentes: JH 9720; JJ 1268; BKSV 52; WA 8589; XE 8918; KS 8168
- Fondos mutuos por la suma de $566.000.000
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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