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Tribunal · solo Pro
SIXTRA CHILE SA con SII
Fecha: 15-06-2021 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de SIXTRA CHILE S.A. contra liquidación tributaria que agregaba pérdida de ejercicios anteriores no acreditada para el año 2012.
SIXTRA CHILE S.A., empresa de importación y comercialización de productos de telecomunicación, fue fiscalizada respecto a los años tributarios 2012 y 2013. El SII requirió documentación para aclarar el origen de pérdidas de ejercicios anteriores. La reclamante alegó que la pérdida de $1.235.044.084 para el AT 2012 estaba siendo discutida en otro juicio tributario (Rol 10.313-2012) y que los documentos de respaldo se encontraban en ese proceso. El SII emitió la Liquidación N°181 de 27.08.2015, agregando la pérdida de arrastre y determinando impuesto de Primera Categoría por $55.252.221 más reaj
El tribunal analizó extensamente la documentación acompañada por la reclamante, encontrando que la prueba no permitía acreditar que la pérdida de ejercicios anteriores cumplía con los requisitos para ser deducida de la Renta Líquida Imponible en el AT 2012. Respecto a la pérdida del AT 2010, el tribunal concluyó que fue conciliada mediante el pago efectuado en 2014. Respecto a la pérdida del AT 2011, encontró que se encontraba pendiente en otro proceso judicial. El tribunal determinó que la reclamante no satisfizo la carga de acreditar la efectividad de la pérdida tributaria objetada, constata
Tribunal rechaza íntegramente el reclamo y confirma la Liquidación N°181 de 27.08.2015. No se condena a la reclamante al pago de costas.
Tk/Avm.-
“SIXTRA CHILE S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE”.
RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : Rol · solo Pro.
En Providencia, a quince de junio de dos mil veintiuno.
A LOS AUTOS certificado emitido por la Secretaría del Tribunal, de 07.05.2021.
Por ingresado a mi despacho con esta fecha.
Al escrito de 04.05.2021, presentado mediante la Oficina Judicial Virtual (OJV) por apoderado facultado según da cuenta autorización de poder de fecha 18.12.15 y resolución de 13.04.16 de autos, recepcionado en este Tribunal con fecha 04.05.2021:
Téngase por cumplido lo ordenado.
A LOS AUTOS certificado emitido por la OJV.
Proveyendo derechamente el otrosí del escrito de 20.04.2021, presentado mediante la Oficina Judicial Virtual (OJV) por apoderado facultado según da cuenta autorización de poder de fecha 18.12.15 y resolución de 13.04.16 de autos, recepcionado en este Tribunal con fecha 20.04.2021:
Téngase presente la delegación de poder.
A LOS AUTOS certificados emitidos por la OJV.
Por ingresado a mi despacho con esta fecha.
Al escrito de 06.05.2021, presentado mediante la Oficina Judicial Virtual (OJV) por apoderado facultado según da cuenta autorización de poder de fecha 18.12.15 y resolución de 13.04.16 de autos, recepcionado en este Tribunal con fecha 06.05.2021:
DECLÁRASE inadmisible por improcedente en virtud de lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
A LOS AUTOS certificado emitido por la OJV.
VISTOS;
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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