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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 29-12-2012 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
ACOGE Ha Lugar Modificatorio
Tribunal anula denuncia por uso de facturas falsas al no acreditarse debidamente que contribuyente presentó declaraciones maliciosamente falsas ni realizó maniobras para aumentar crédito fiscal.
Se denunció a María Angélica Contreras Muñoz por registrar 7 facturas falsas en períodos febrero-marzo 2008, diciembre 2009 y enero-febrero 2010. Las facturas provenían de supuestos proveedores cuya existencia de operaciones comerciales fue desmentida por declaraciones juradas de los verdaderos emisores. Se acreditó que las mismas numeraciones fueron emitidas a otros contribuyentes en fechas y montos distintos. El perjuicio fiscal alegado fue $6.408.332 en IVA, $236.122 en diferencias de Impuesto a la Renta y $90.068 en sumas devueltas en exceso.
El tribunal acreditó la falsedad de 6 de las 7 facturas cuestionadas mediante informes del SII, declaraciones juradas de emisores desconociendo las operaciones, duplicidad de numeraciones con distintas fechas y montos, y verificaciones de libros contables. Sin embargo, concluyó que sin el Libro de Compras y Ventas de la denunciada no era posible determinar si estas facturas fueron efectivamente incluidas en sus declaraciones de impuesto o utilizadas en maniobras para aumentar crédito fiscal. Consideró que acreditar falsedad de documentos no equivale a acreditar conducta dolosa en declaraciones
Se deja sin efecto el Acta de Denuncia Nº17 de 15.02.2012 dictada por la VII Dirección Regional Talca del SII. Se ordena al Director Regional dar cumplimiento administrativo al fallo conforme a lo establecido en artículo 6º del Código Tributario.
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, MARÍA ANGÉLICA”
Rol · solo Pro
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Talca, veintinueve de diciembre de dos mil doce.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N° 17, notificada por cédula con fecha 15.02.2012, según consta de la Notificación N° 159, que rola a fojas 12, por infracción sancionada en los incisos primero y segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, en contra de doña MARÍA ANGÉLICA CONTRERAS MUÑOZ, RUT N° 9.927.339-9, con giro de servicio de maquinarias agrícolas, fumigación, compraventa de productos silvestres, agricultor propietario, domiciliada en Lote A, Parcela 29, El Carmen, Longaví , de la c omuna de Linares , la que no fue reclamada legalmente.
En el acta de denuncia se consigna que en proceso de recopilación de antecedentes iniciado por el Grupo N° 4 de Fiscalización de la Unidad de Linares de la VII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , se detectó que la contribuyente en los períodos de febrero y marzo de 2008, diciembre de 2009 y enero y febrero de 2010, registró en su contabilidad un total de 7 facturas falsas, que obedecen a un doble juego de facturas, puesto que los documentos con igual numeración a los cuestionados, fueron emitidos a otros contribuyentes, en distintas fechas y por distintos montos, emisores que, mediante declaración jurada prestada ante el S.I.I., señalaron no conocer a la denunciada ni haber tenido ningún tipo de relación comercial con ella, todo lo cual, en su conjunto, constituyen maniobras dolosas destinadas a burlar el pago del impuesto.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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