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Tribunal · solo Pro
SERVICIOS INFORMATICOS E INMOBILIARIOS S A con SII
Fecha: 03-08-2021 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación por venta de acciones de Inmobiliaria Manso de Velasco Ltda., al confirmar que el contribuyente no acreditó suficientemente el costo tributario de las acciones enajenadas.
Inmobiliaria Manso de Velasco Ltda. fue absorbida por Servicios Informáticos e Inmobiliarios Ltda. el 31 de diciembre de 2014. La sociedad absorbida realizó venta de acciones el 30 de diciembre de 2014: 1.031.949 acciones de Aguas Santiago Poniente S.A. y 2.094.763 acciones de Construcciones y Proyectos Los Maitenes S.A., declarando costo tributario de $45.870.888.431 y resultado tributario IUDPC de $2.373.473.357. El SII fiscalizó la operación mediante múltiples notificaciones (1418, 248, citación 139) solicitando documentación acreditatoria del costo tributario.
El tribunal analizó que el contribuyente presentó antecedentes parciales que no permitieron acreditar plenamente el costo tributario de las acciones enajenadas. Respecto de Aguas Santiago Poniente S.A., solo acreditó 1.031.399 acciones de 1.031.949, faltando 550 acciones. Para Construcciones y Proyectos Los Maitenes S.A., no se acreditó debidamente la fecha de constitución del capital. El tribunal consideró que la carga probatoria corresponde al contribuyente y que los antecedentes presentados resultaban insuficientes conforme a las normas tributarias aplicables.
Se rechaza el reclamo interpuesto por Servicios Informáticos e Inmobiliarios Ltda. contra la Liquidación N° 60 de 29 de junio de 2017, confirmando la determinación del SII respecto del mayor impuesto por mayor valor tributario en la venta de acciones.
“SERVICIOS INFORMÁTICOS E INMOBILIARIOS S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Santiago, tres de agosto de dos mil veintiuno.
Cuantía: 58003,16
A fojas uno comparece MARCOS CRUZ SANHUEZA, abogado, en representación, de SERVICIOS INFORMÁTICOS E INMOBILIARIOS LTDA., RUT 76.107.186-6, quien dentro del plazo legal y de acuerdo a lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Liquidación Nº 60, de fecha 29 de junio de 2017, notificada con fecha 30 de junio de 2017, por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se sirva dejarla sin efecto, por las razones de hecho y de derecho que a continuación expone.
A. ASPECTOS PRELIMINARES l. Antecedentes del proceso de fiscalización y del acto reclamado
Señala que con fecha 31 de diciembre de 2014 la sociedad Inmobiliaria Manso de Velasco Ltda., RUT 79.913.810-7 fue absorbida en su totalidad por la sociedad Servicios Informáticos e Inmobiliarios Ltda., RUT 76.107.186-6, conforme escritura pública de Fusión por Absorción repertorio No. 22.363 -2014, suscrita en la Notaria de Santiago de don lván Torrealba Acevedo. A la fecha de la fusión la sociedad absorbida Inmobiliaria Manso de Velasco Ltda., determinó el siguiente resultado tributario en la determinación del Impuesto de Primera Categoría: RLl-Pérdida Tributaria $1.017.700.773
FUT+ $974.982.044
CPT+ $61.103.514.344
FUNT (generado en el periodo de la venta de acciones) $11.302.254.082
IUDPC2 $2.373.473.357 1
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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