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Tribunal · solo Pro
SII con MENDOZA VILLANUEVA
Fecha: 13-08-2021 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal acoge denuncia del SII contra contribuyente por registrar y declarar 3 facturas electrónicas ideológicamente falsas para aumentar crédito fiscal de IVA, imponiendo multa equivalente al 100% del perjuicio fiscal.
Luis Enrique Mendoza Villanueva, contribuyente afecto a IVA con giro en construcción y comidas preparadas, recepcionó, incorporó en su contabilidad y declaró en Formularios 29 un total de 3 facturas electrónicas emitidas por Comercializadora y Construcción JMA SpA durante abril y mayo de 2018. Estas facturas, por montos de $5.010.358, $5.648.195 y $3.321.290 respectivamente, corresponden a productos (cementos, malla acmafor, vulcanita, pilares) que el proveedor no había comprado. El contribuyente aumentó indebidamente su IVA Crédito Fiscal en $2.232.076 y no acreditó la efectividad de las oper
El tribunal constató que las facturas son ideológicamente falsas al ser imitaciones de modelos verdaderos. El proveedor no demostró capacidad económica para realizar tales operaciones, no registró compras correlativas, no acreditó bienes raíces propios, no presentó contratos de trabajadores ni declaraciones juradas de sueldos u honorarios. El contribuyente denunciado no aportó antecedentes que acreditaran la materialidad de las operaciones, forma de pago conforme al artículo 23 N°5 de la ley del IVA, ni existía correspondencia lógica entre lo que supuestamente compraba y vendía según su giro.
Se acogió la denuncia y se condenó al contribuyente por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2 del Código Tributario, aplicándosele multa de $2.232.076 equivalente al 100% del perjuicio fiscal causado, monto que deberá actualizarse a la fecha de pago según artículo 53 del Código Tributario.
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“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, Dirección Regional Metropolitana Santiago
Poniente, con MENDOZA VILLANUEVA”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Santiago, trece de agosto de dos mil veintiuno.
CUANTÍA: 46,69 UTM
VISTOS:
Que, a fs. 1 y siguientes consta el Acta de Denuncia N°8 de fecha 23 de octubre de 2020, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio Impuestos Internos (en adelante, “Denunciante”, “El Servicio” o “SII”), en contra de don LUIS ENRIQUE MENDOZA VILLANUEVA , RUT N° 14.680.479-9, con giro
“Construcción, platos preparados, asaduría de pollos ”, domiciliado en Pasaje Los Nidos N°6997, Poeta Pedro Prado, Comuna de Pudahuel, Santiago , como autor del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso 2 del Código Tributario, en la forma que se detalla en la presente Acta de Denuncia.
FASE DE DISCUSIÓN
I. ACTA DE DENUNCIA
Con fecha 03 de noviembre de 2020, doña María José Castillo Vejar, Director Regional de la XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente Servicio de Impuestos Internos, remitió a este Tribunal, mediante RES DJU 14.00 Nº 07, Acta de Denuncia N°08, emitida el 23.10.2020, notificada el 23.10.2020 al contribuyente LUIS ENRIQUE MENDOZA VILLANUEVA, RUT N°14.680.479-9, ya individualizado, por infracción al tipo contemplado en el artículo 97 Nº4 inciso 2º del Código Tributario, a objeto de continuar 2 con su debida tramitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 y siguientes con el Código Tributario.
Asimismo, acompañó en dicho acto los siguientes documentos:
1. Notificación N° 54 de fecha 23 de octubre de 2020, que notifica Acta de Denuncia N°8, de 23 de octubre de 2020.
2. Acta de Denuncia N° 8, de 23 de octubre de 2020;
3. Informe N° 119 de 27 de mayo 2020, emitido por la Unidad de Maipú, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente;
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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