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Tribunal · solo Pro
PRIETO CONCHA con SII
Fecha: 24-08-2021 · Materia: Giro · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
ACOGE Ha Lugar
Se acoge el reclamo por prescripción de giros de impuesto a la renta del año 2007, al determinar que la citación devuelta no cumplió requisitos legales para interrumpir el plazo de 6 años.
Humberto Prieto Concha, abogado, no presentó declaración de impuesto a la renta para el año tributario 2007. El SII emitió Citación N°0130701551 el 17/12/2012, intentada por carta certificada devuelta el 06/03/2013. Posteriormente notificó citación por cédula el 26/07/2013. El 01/10/2013 emitió Liquidaciones Nos. 481 y 482 por diferencias de impuesto, no reclamadas. El 20/08/2014 emitió Giros Nos. 233519 y 233509 por montos cercanos a $9 y $16 millones respectivamente, supuestamente notificados el 01/10/2014.
El tribunal analizó tres cuestiones: notificación legal, vicios manifiestos y prescripción. Respecto a la notificación, el tribunal consideró que la reclamante recibió efectivamente conocimiento de los giros al apersonarse el 15/01/2015 en el SII. En cuanto a vicios de fundamentación, estimó que los giros contienen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho suficientes, derivados de las Liquidaciones 481 y 482. Sobre prescripción, el tribunal concluyó que la carta certificada devuelta el 06/03/2013 no cumplió con los requisitos del artículo 11 del CT para renovar plazos, por lo que la segu
Se acoge el reclamo solo respecto de la prescripción de los Giros Nos. 233519 y 233509. Se rechaza la objeción documental de la reclamante. Se ordena al SII cumplir lo resuelto administrativamente. Cada parte paga sus costas.
“PRIETO CONCHA, HUMBERTO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Oriente”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don HUMBERTO PRIETO CONCHA, Rol Único Tributario N°5.022.577-1, abogado, domiciliado en calle Nueva de Lyon N° 96, oficina 501, comuna de Providencia, por sí, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo tributario en contra de los Giros Nos. 233519 y 233509 , emitidos por la XV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), supuestamente [sic] notificados el 01 de octubre de 2014, solicitando: declarar la nulidad de los Giros reclamados por falta de emplazamiento legal ; en subsidio, declarar su nulidad por vicios manifiestos; y, en subsidio, declarar la prescripción de dichos Giros, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su reclamo titulado: “VICIOS DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO ”, se refiere, en primer lugar, a la nulidad de los Giros por falta de emplazamiento legal de los actos administrativos, explica que con fecha 14 /01/2015 concurrió a oficinas del S II donde le informaron que tenía observaciones. Agrega que con fecha 15/01/2015 , nuevamente concurre al SII, y luego de mucho consultar se le entregan d os Giros correspondientes al año tributario (en adelante, AT) 2007, supuestamente notificados, con fecha 01/10/2014.
Agrega en éste capítulo, sobre la falta de emplazamiento legal de las Liquidaciones , que el día 16/01/2015, se notificó personalmente de las Liquidaciones Nos. 481 y 482, emitidas el 01/10/2013, por diferencias de impuesto renta del AT 2007, por lo que los Giros reclamados no tienen un antecedente válido y legal, generándole indefensión.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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