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Tribunal · solo Pro
SOC DE INVERSIONES SAN CLEMENTE LIMITADA con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 03-01-2013 · Materia: Resolución
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra cambio de rol de avalúo. Declara nula la notificación por defectos formales, pero desestima la nulidad del procedimiento administrativo.
Sociedad de Inversiones San Clemente Limitada es propietaria del Lote N°14 de 6 hectáreas en Futrono, adquirido por tradición del Banco del Estado en 2009 con Rol de Avalúo 35-04. En 2010, el SII modificó unilateralmente el rol a 00070-00297 a instancia de la anterior propietaria Nede Yantani González, sin emplazar a la reclamante. La notificación de la Resolución A17/025-2010 carecía de firma y fue enviada a domicilio del predio, no al del propietario registrado. La reclamante tuvo conocimiento mediante amparo de transparencia en 2012.
El Tribunal analiza dos cuestiones: (1) Nulidad de la notificación: Encuentra defectos formales graves: ausencia de firma, envío a dirección del predio cuando siempre se notificó al domicilio del propietario en Paseo Bulnes, y discordancia entre el acto notificado (cambio de rol) y su contenido (mera actualización). Estima procedente el procedimiento general de reclamación conforme artículos 123 y ss. CT, sin quedar limitado a causales de artículos 149-150. (2) Procedimiento administrativo: Analiza defectos alegados (falta de emplazamiento, derecho a defensa, motivación, legalidad, imparcialid
Se acoge parcialmente el reclamo. Se declara nula la notificación de la Resolución A17/025-2010 de 9 de septiembre de 2010 por defectos formales. Se desestima la nulidad del procedimiento y la resolución en cuanto al fondo. Se vuelve la causa a trámite para nueva notificación válida de la resolución sustantiva.
Valdivia, tres de enero de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece don Oscar Andrade Vargas, Rut 5.707.438-8, Corredor de Seguros, representante legal de Sociedad de Inversiones San Clemente Limitada, Rut 76.021.490-6, ambos con domicilio en Paseo Bulnes N°180, Oficina 20 de Santiago, quien interpone reclamo conforme a lo prescrito en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario.
Solicita en lo Principal que se declare la nulidad de la notificación de la Resolución N°A17/025-2010 del 09 de septiembre de 2010, dictada por el Jefe del Departamento Regional de Avaluaciones de la Dirección Regional de Los Ríos del Servicio de Impuestos Internos. En el Primer Otrosí, interpone Reclamo tanto en contra del procedimiento que originó la resolución indicada, como de la resolución propiamente tal.
Con relación a la solicitud de nulidad de la notificación.
La reclamante plantea en lo principal de su escrito, que es dueña del Lote N° 14 resultante de la subdivisión del resto de la primitiva Hijuela N°15 ubicada en la comuna de Futrono, que tiene una superficie aproximada de 6 hectáreas. La propiedad fue adquirida por tradición efectuada por el Banco del Estado de Chile, sirviéndole como título traslaticio de dominio la compraventa celebrada por escritura pública de fecha 23 de junio de 2009, otorgada ante don Pablo González Caamaño, Notario Público Titular de la Novena Notaría de Santiago, e inscrita a nombre de la sociedad el 7 de julio de 2009 a fojas 266 N°394 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Lagos del año 2009.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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