Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
JARA KUNZ con SII
Fecha: 04-01-2013 · Materia: Liquidación
ACOGE Confirmatorio Confirmatorio Ha Lugar
Se anulan liquidaciones N° 672-674 por IVA e Impuesto Primera Categoría 2010-2012, estimando que el registro contable de caja inicial no constituye gasto, desembolso o inversión justificable bajo artículo 70 LIR.
Contribuyente Belarmino Jara Kunz inició actividades el 6 de julio de 2010 en alquiler de maquinarias. El SII emitió liquidaciones argumentando falta de justificación del origen de $36.500.000 registrados en la cuenta caja del libro de contabilidad americana. Reclamante alegó haber rescatado $13.436.696 de depósitos a plazo y ahorros, y recibido $17.734.032 de familiares. SII gravó las diferencias con IVA e impuesto de primera categoría, argumentando presunción de rentas no justificadas.
El Tribunal rechaza las excepciones de inadmisibilidad probatoria del SII, estimando que los requerimientos en citación no fueron precisos ni específicos conforme artículo 132 CT. En el fondo, analiza si el registro de caja inicial constituye gasto, desembolso o inversión según artículo 70 LIR. Concluye que la existencia de dinero en caja al inicio de actividades no es un egreso de patrimonio, sino un registro de activo. Por tanto, la presunción de rentas no justificadas es inaplicable, pues requiere previamente un desembolso efectivo. Considera que el SII contraría su propia Circular N° 8 del
Se acoge el reclamo. Se dejan sin efecto las liquidaciones N° 672, 673 y 674 de 27 de marzo de 2012 por diferencias de IVA e Impuesto Primera Categoría ascendentes a $7.656.000 más intereses y reajustes. No se condena en costas.
Temuco, cuatro de enero de dos mil trece.-
VISTOS:
A fojas 1 comparece el abogado don STEVEN RICHARD
MACKAY PASLACK, en representación, según acredita, de BELARMINO JARA
KUNZ, empresario, cédula de identidad número 10.822.007-4, con domicilio en calle Antonio Varas 854, oficina 902 de Temuco, interponiendo reclamo a nombre de su representado, en contra de las liquidaciones N° 672 a la 674, emitidas el 27 de marzo de 2012 por el Servicio de Impuestos Internos, por diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría del año tributario 2011 e Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a los meses de julio de 2010 y febrero de 2012 ; solicitando se declare la nulidad de dichas liquidaciones, por cuanto las inversiones requeridas se encuentran justificadas, siendo además improcedente que se aplique el impuesto al valor agregado a las inversiones que no resulten justificadas , según los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que expone.
Señala que con fecha 30 de marzo de 201 2, le notificaron a su representado las liquidaciones N° 672 a la 674, emitidas el 27 de marzo de 2012, cuyo fundamento radica en que a juicio del Organismo Fiscalizador, no se habría justificado el origen de los recursos registrados en la cuenta caja por $36.500.000.- que consta en su libro de contabilidad americana, correspondiente a la apertura de su actividad, hecho que ocurrió con fecha 6 de julio de 2010. Al respecto, impugna el referido acto administrativo en tres aspectos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.