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Tribunal · solo Pro
SILVA RIVAS con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 12-11-2021 · Materia: Liquidación · Juez: Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte No Ha Lugar
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones de impuesto a la renta por no justificación de inversiones en bienes raíces, rebajando base imponible por montos pagaderos a plazo no desembolsados al momento de las escrituras.
Ana María Silva Rivas adquirió seis bienes raíces el 11 de mayo de 2011 mediante compraventa de sus padres, como parte de reorganización patrimonial familiar derivada de crisis matrimonial. Los contratos contemplaban pagos en tres formas: anterior a la escritura, al contado y a plazo en cuotas mensuales. El SII fiscalizó la operación en 2012 requeriendo justificación de fondos. Tras respuestas de la contribuyente, el SII emitió liquidaciones 230 y 231 de 30 de julio de 2015 por $101.209.548 total, incluyendo montos que corresponderían a cuotas futuras no desembolsadas.
El tribunal concluye que el artículo 70 de la LIR presume que fondos provienen de fuentes no acreditadas, pero exige como presupuesto básico que se hayan efectuado gastos o desembolsos reales. Respecto de montos pactados a plazo en las escrituras, no existía desembolso al momento de las compraventas, por lo que no se cumplen los supuestos de la norma tributaria. El tribunal acepta la acreditación de capacidad de pago mediante contratos de arriendo y depósitos bancarios posteriores, dando valor probatorio a documentación no objetada por el SII. Los montos pagados con anterioridad y los pagadero
Se acoge en parte el reclamo. Se modifica la liquidación 231 rebajando la base imponible por $37.510.578 (inversiones en bienes raíces). Se confirma en lo demás la liquidación 231 y se confirma íntegramente la liquidación 230.
SGP
“SILVA RIVAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE”
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
En Providencia, a doce de noviembre dos mil veintiuno.
VISTOS.
El escrito de fecha 18.11.2015, mediante el cual don Franco Gorziglia
Cheviakoff, domiciliado en calle Guardia Vieja 255, oficina 1605, comuna de Providencia, en representación convencional de doña ANA MARÍA SILVA RIVAS, RUT N°[RUT reservado], ingeniero comercial, domiciliada en calle Augusto Villanueva 20, departamento 1202, comuna de Ñuñoa , deduce reclamo en contra de las Liquidaciones Nos 230 y 231, ambas de fecha 30.07.2015, notificadas con esa misma fecha, por un monto de impuestos de $57.578.544; reajuste de $6.276.061 e intereses de $37.354.943, sumando un total de $101.209.548, emitidas por la XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representado legalmente por don Claudio Ambiado
Araya, Director Regional Santiago Oriente según Resolución SIIPERS N° 704, de 14.12.2012, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina 1003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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