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Tribunal · solo Pro
MASVIDA INVERSIONES S A con SII
Fecha: 11-01-2013 · Materia: Liquidación · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Masvida Inversiones S.A. reclama liquidación del SII que rechazó gastos por asesorías externas, argumentando que son necesarios para desarrollar su giro como holding de inversiones en salud.
Masvida Inversiones S.A., sociedad cuyo giro es inversión en proyectos de salud a través de filiales y coligadas, fue liquidada por el SII VIII Región mediante Liquidación N° 87 de 26 de abril de 2012. La Sociedad contrataba servicios profesionales externos bajo modalidad de honorarios fijos (iguala o retainer fee) con cláusulas de exclusividad y confidencialidad, además de honorarios extraordinarios por éxito en operaciones. Los gastos por estas asesorías fueron rechazados en la liquidación. La Sociedad poseía activos por aproximadamente $21.863 mil millones al 31 de diciembre de 2009.
El reclamante sostiene que los servicios de asesoría externa son necesarios e indispensables para desarrollar el giro de la Sociedad, específicamente para: supervisión de inversiones existentes, supervisión de nuevos proyectos, búsqueda de nuevas inversiones y asociaciones, e implementación de nuevos proyectos o compras. Argumenta que el modelo de contratación de profesionales externos es razonable dada la naturaleza especializada y variable de los servicios requeridos. Los asesores poseen calificaciones técnicas profesionales (abogados, ingenieros, contadores, médicos) y sus honorarios consti
Se encuentra que el texto presentado corresponde solo a los antecedentes y fundamentos de la demanda, no incluyendo la parte resolutiva del fallo ni las consideraciones y decisión del tribunal.
Concepción, once de enero de dos mil trece.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 33 y siguientes, rectificado por otro de fojas 42, comparecen los letrados EDMUNDO EDGARDO SOTO
RIVERA, RUT N° 10.346.527-3, y JUAN IGNACIO CORNEJO RODRÍGUEZ, RUT N° 9.383.128-4, ambos en representación de MASVIDA INVERSIONES S.A, RUT N° 96.873.730-9, todos con domicilio en calle Tucapel N° 395, Oficina B, de la comuna de Concepción, Concepción; quienes deducen reclamo en contra de la Liquidación N° 87, de fecha 26 de abril de 2012, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos y notificada a su parte mediante carta certificada con fecha 27 de abril del mismo año.
Fundado su reclamación, expresa lo siguiente:
1. Antecedentes generales.
Explica que Masvida Inversiones S.A. es una sociedad cuyo giro principal es la inversión en proyectos de salud y servicios, a través de diferentes compañías filiales y coligadas. De esta forma, los activos que la Sociedad posee son valores y acciones en otras sociedades, que son las que desarrollan los proyectos y prestan los servicios propiamente tal. Relata enseguida la defensa del reclamante, que MVI (sic) desarrolla las siguientes labores: (i) Supervisión de sus inversiones existentes. En esta materia y en su calidad de accionista de los diferentes proyectos, MVI tiene la función y el deber de monitorear permanentemente la operación y desarrollo de sus inversiones. Esto debido al obvio interés por el adecuado crecimiento de los diferentes negocios, como a su vez, por la responsabilidad comercial de MVI que siendo la compañía holding, tiene que apoyar con mayor capital o financiamiento a las filiales que puedan enfrentar dificultades financieras. (ii) Supervisión de nuevos proyectos en filiales y coligadas. De igual forma y en su interés como accionista, explica que MVI vela por el desarrollo de proyectos relevantes y específicos en las compañías filiales o coligadas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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