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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES Y SERVICIOS ISIS S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 14-01-2013 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE+100M Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones por impuesto a la renta 2009, admitiendo facturas no fidedignas, intereses pagados y parte de otros gastos; rechaza depreciación y ordena nueva tasación de bien inmueble.
Sociedad Inversiones y Servicios Isis S.A. fue fiscalizada por el SII respecto del año tributario 2009 en materia de impuesto a la renta de primera categoría. El Servicio rechazó partidas por costo directo (facturas no fidedignas y faltantes), depreciación, intereses pagados, otros gastos y mayor valor en venta de inmueble, emitiendo liquidaciones números 41 a 43 de abril 2012 por $560.774.465. La reclamante impugnó estas liquidaciones argumentando que los desembolsos se encontraban debidamente contabilizados y que los documentos cumplían requisitos legales.
El Tribunal analiza la carga probatoria del contribuyente conforme artículo 21 del Código Tributario. Respecto a facturas no fidedignas del proveedor Oscar Lobos y Asesorías y Transportes, estima que la calificación del SII carece de fundamentación suficiente sobre irregularidades materiales de los documentos; los antecedentes acompañados (cheques nominativos, certificados bancarios y comprobantes de egreso) demuestran efectividad de las operaciones. En depreciación, rechaza el reclamo por falta de acreditación de bienes del activo fijo. En intereses pagados, acepta la rebaja con base en carto
No ha lugar al incidente de exclusión de pruebas. Ha lugar en parte al reclamo: se admiten costos por facturas no fidedignas, intereses pagados y parte de otros gastos (contribuciones e pérdida en venta); se rechaza depreciación; se ordena nueva tasación del inmueble enajenado conforme artículo 64 del Código Tributario. Práctiquense reliquidaciones correspondientes.
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RESUMEN:
PARTES: SOCIEDAD INVERSIONES Y SERVICIOS ISIS S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: 12-9-00000293-7
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Giro
PROCEDIMIENTO: General de Reclamación
La Serena, catorce de enero de dos mil trece.
VISTOS:
Que, a fojas 98 y siguientes, con fecha 26 de julio del año 2012, comparece don JORGE EDUARDO ACEVEDO ZAMORANO , abogado, cédula nacional de identidad número 9.675.629- 1, en representación de SOCIEDAD INVERSIONES Y SERVICIOS ISIS S.A. rol único tributario número 96.163.000-2, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Los Lagos número 1875, Peñuelas, Coquimbo y viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las liquidaciones números 41 a 43 emitidas por la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 9 de abril de 2012, solicitando que se dejen sin efecto, en base a los siguientes argumentos:
Indica que las liquidaciones números 41 a la 43, de fecha 09 de abril de 2012, que le afectan y están relacionadas con los Impuestos a la Renta de Primera Categoría e Impuesto Único del artículo 21 inciso tercero de la Ley de Impuesto a la Renta, por un monto total de $560.774.465, deben ser modificadas en la forma que a continuación señala.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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