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Tribunal · solo Pro
ASESORIAS ENOLOGICAS S A con SII
Fecha: 19-11-2021 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidación que determinaba diferencia de impuesto único artículo 21 LIR por $3.871.040, al allanarse el SII a la pretensión del contribuyente que acreditó clasificación errónea de provisión de deudas incobrables.
Asesorías Enológicas S.A. presentó declaración de renta AT 2018 informando $0 en base imponible del impuesto único artículo 21 inciso 1° LIR (código 113 formulario 22), pero en declaración jurada 1926 incluyó $5.839.036 como 'Provisión Deudas Incobrables' en concepto 27 (gastos rechazados afectos artículo 21). El SII emitió citación por esta discrepancia y posteriormente liquidación N°280405497 de julio 2021 determinando diferencia de $2.356.635 más intereses, totalizando $3.871.040 al 1 julio 2021. El contribuyente alegó que la provisión debió clasificarse como gasto rechazado no afecto artíc
El tribunal consideró que la provisión de deudas incobrables por $5.839.036 no constituye retiro de especies ni desembolso de dinero gravado con artículo 21 LIR, sino gasto rechazado que debe agregarse a renta líquida imponible de primera categoría. El SII aceptó llanamente la pretensión de la reclamante reconociendo que tratándose de un gasto rechazado no afecto al artículo 21 de la LIR, y considerando que el contribuyente se encontraba en pérdida ($7.138.802), procedía dejar sin efecto la liquidación. El tribunal aplicó artículo 132 del Código Tributario modificado por ley 21.210, que permit
Acoge reclamo y deja sin efecto liquidación N°280405497 de 26 julio 2021 que determinaba diferencia de $3.871.040 por impuesto único artículo 21 LIR. No se condena en costas al SII por allanamiento total a pretensión de reclamante.
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“ASESORÍAS ENOLÓGICAS S.A. con SII, DIRECCION REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO NORTE”.
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro.
CUANTIA: 73,26 UTM BRUTA.
Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno.
VISTOS:
I. FASE DE DISCUSIÓN:
A. Reclamo
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: UNO: A fojas 1 y siguientes, comparece don BORIS ARIEL URETA JORQUERA , abogado, cédula de identidad N° 16.880.676-0, en representación convencional de ASESORÍAS ENOLÓGICAS S.A., rol único tributario N°99.542.820 -2, quien deduce reclamo tributario en contra de la LIQUIDACIÓN N°280405497, de fecha 26 de julio de 2021 emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuesto Internos, la cual determinó la procedencia de hechos gravados con el impuesto único del inciso primero del artículo 21 de la Ley de la Renta, por la suma de $ 3.871.040.- al 1 de julio de 2021.
Solicita que se d eje sin efecto la Liquidación reclamada, de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho que expone, con costas:
I. ANTECEDENTES DE LA LIQUIDACIÓN. 2
La sociedad ASESORÍAS ENOLÓGICAS S.A., en adelante el “contribuyente”, presentó declaración de Impuesto a la Renta por el Año Tributario 2018, con fecha 30 de abril de 2018, a través del Formulario 22, folio 243548788.
El SII emitió Citación N° 281314462 de fecha 10 de marzo de 2021, en conformidad con el artículo 63 del Código Tributario, solicitando al contribuyente acreditar lo siguiente:
Observación Glosa
A 02 Según antecedentes con que cuenta el Servicio de Impuestos
Internos, los desembolsos, partidas o cantidades afectos al Impuesto Único inciso 1º del artículo 21 LIR, generados en el ejercicio, no se encuentran incluidos totalmente en la base imponible de dicho impuesto, por lo cual, están subdeclarados.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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