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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, BERTA DEL CARMEN
Fecha: 22-11-2021 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
ACOGE No Ha Lugar
Tribunal acoge denuncia por uso de facturas falsas para obtener crédito fiscal de IVA. Contribuyente registró 29 facturas de proveedores con irregularidades, disminuyendo impuesto a pagar por IVA en períodos 2018-2019.
Se denunció a Berta del Carmen Donoso Escobar por haber registrado en su Registro de Compras 29 facturas provenientes de proveedores que presentaban irregularidades tributarias en los períodos enero a mayo y julio a diciembre de 2018, y enero, marzo, abril y mayo de 2019. Las facturas fueron utilizadas para declarar crédito fiscal de IVA, disminuyendo el impuesto a pagar. El perjuicio fiscal reajustado a noviembre de 2020 ascendía a $28.669.115. Los proveedores analizados presentaban capitales insuficientes, no poseían activos para realizar operaciones, tenían anotaciones negativas en el SII y
El Tribunal analizó cada proveedor y factura conforme a las reglas de la sana crítica. Constató que proveedores como Consultora y Servicio Ser SPA, Maquinarias Continental SPA, Constructora y Maquinarias M1 SPA, Construcciones DF SpA, Sociedad Comercial 31 SpA, Comercial Morales Pacheco SpA y Consultora Despegar SpA iniciaron actividades con capital de $4-5 millones pero emitieron documentos tributarios mensuales por montos entre $170-1.003 millones, sin respaldo de compras. Presentaban anotaciones negativas por ser emisores agresivos, traspasadores de crédito fiscal o no ubicables. Los domici
Se acoge la denuncia y se condena a la contribuyente por infracción al artículo 97 N°4 del Código Tributario. Se rechaza el crédito fiscal de IVA de 29 facturas falsas por monto total de $28.669.115 reajustado a noviembre de 2020, aplicando sanciones por utilización de documentos tributarios falsos.
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, BERTA DEL CARMEN”
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Talca, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.
VISTOS:
A fojas 43 y siguientes, rola Acta de Denuncia N° 01-2020, de fecha 19.11.2020, notificada por cédula en la misma fecha, por infracción sancionada en el inciso segundo del No. 4° del artículo 97 del Código Tributario, en contra de la contribuyente BERTA DEL CARMEN DONOSO ESCOBAR, RUT N° 8.899.818-9, con giro en “Reparación de equipo eléctrico (excepto reparación de equipos y enseres domésticos); Venta al por mayor de maquinaria y equipo N.c.p.; Venta al por menor de otros productos en comercios especializados N.c.p.; Otras actividades de venta por menor no realizadas en comercios; Puestos de venta o mercados N.c.p.; Otras actividades de servicios personales N.c.p.”, domiciliada en 4 Oriente 4 y 5 Sur N° 759, comuna y ciudad de Talca, la que no fue reclamada.
En el acta de denuncia se consigna que la contribuyente habría realizado maniobras para disminuir la carga tributaria respecto del Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825 de 1974, lo que habría generado un perjuicio fiscal producto de las irregularidades cometidas en los períodos tributarios enero a mayo y julio a diciembre de 2018, y enero, marzo, abril y mayo de 2019; el que, reajustado a noviembre de 2020, asciende a la cantidad de $28.669.115. Además, se indica que, de la revisión correspondiente a las compras que abarcó desde julio de 2017 a junio de 2019, se detectó que la denunciada consignó en su Registro de Compras, un total de 29 facturas provenientes de proveedores que presentan irregularidades, señalando que dichas irregularidades tributarias implican el rechazo del IVA Crédito Fiscal, conforme al artículo 23 N° 5 del Decreto Ley N° 825.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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