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Tribunal · solo Pro
Sociedad Comercial Fernando Soto y Cia. Ltda. con SII
Fecha: 15-01-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Sociedad Fernando Soto contra liquidaciones del SII por rechazó de crédito fiscal e IVA, confirmando tasación de renta al no comparecer a citación de auditoría.
Sociedad Comercial Fernando Soto y Cía. Ltda., empresa forestal, fue fiscalizada por el SII respecto de facturas de noviembre 2008 a julio 2011. Fue citada mediante notificación N°3285 del 4 agosto 2011 para acompañar antecedentes sobre facturas, sin comparecer. Posteriormente, mediante notificación N°42542 del 22 agosto 2011, se inició auditoría tributaria requiriendo antecedentes de IVA y renta. La empresa no respondió. El 14 noviembre 2011 se emitió Citación N°78 requiriendo documentación para acreditar créditos fiscales y costos rebajados, sin obtener respuesta. El 13 abril 2012 el SII emi
El tribunal constató que la empresa no dio respuesta a los requerimientos de auditoría válidamente notificados, incumpliendo artículos 59 y 63 del Código Tributario, lo que legitimó al SII para proceder a tasación de base imponible conforme artículo 35 DL 824. La empresa acompañó facturas al tribunal pero no en la etapa administrativa, siendo carga del contribuyente presentarlas en oportunidad legal. El tribunal rechazó que la ausencia del funcionario fiscalizador excusara la no presentación de documentos requeridos. Consideró que la etapa jurisdiccional no constituye nueva instancia de fiscal
Se rechaza reclamo interpuesto contra liquidaciones N°58 a 85 de 13 abril 2012, confirmando dichas liquidaciones emitidas por la VIII Dirección Regional del SII. Se exonera de costas a la parte vencida.
Concepción, quince de enero de dos mil trece.
VISTOS:
Que, a fojas 95 y siguientes, con fecha 17 de agosto de 2012, comparece don FERNANDO ISMAEL SOTO PARRA, factor de comercio, en representación de Sociedad Comercial Fernando Soto y Cía. Ltda., empresa del rubro forestal, Rut N° 79.968.980 -4, domiciliados en Concepción, calle Paicaví N° 479, oficina5, Rut N°5.829.015-7, y conforme los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce Reclamo de lo obrado por el Servicio de Impuestos Internos, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
I- ANTECEDENTES
De la constitución legal de la empresa
Señala que, mediante escritura pública, otorgada el d ía 27 de octubre de 1989 ante el Notario Público don Mario Aburto Contardo , fue constituida bajo la denominación Sociedad Comercial Fernando Soto y Cía. Ltda. , y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial, el día 2 de noviembre de 1989 en la Edición N° 33.511, e inscribió a fjs.914 bajo el N° 864 en el Registro de Comercio a del año 1989 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Concepción.
Del giro de la empresa y de los servicios comercializados
Agrega que, el rubro de la empresa es el de s ervicios forestales, administración de mano de obra, comercialización de bienes y servicios forestales.
Indica que, a virtud de un contrato de prestación de servicios celebrado el 2 de enero de 2007 con Industrias Barello S.A., de dos años y renovable por periodos iguales o sucesivos, su representada se obligó (con personal propio) a proporcionarle las siguientes prestaciones en sus instalaciones para la fabricación de productos manufacturados de madera:
a) El servicio de producción y administración del ciento por ciento de los procesos productivos para la totalidad de los productos que la empresa fabricare en sus instalaciones, si es que la naturaleza, volumen o cantidad de productos así lo requiriesen.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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