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Tribunal · solo Pro
DOMINGUEZ RIVERO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 16-01-2013 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se confirma infracción por no emisión de factura en venta de mediagua. El tribunal establece que la entrega real del bien se había producido, obligando la emisión del documento tributario independientemente del pago del precio.
Francisco Domínguez vendió una casa prefabricada a Mirna Riquelme el 12 de marzo de 2012 por $670.000. La operación incluía instalación del bien en terreno de la compradora. Domínguez no emitió factura al momento de la operación. Riquelme denunció ante el SII alegando falta de boleta o factura. El SII notificó infracción N° 961350 del 24 de mayo de 2012. Durante la fiscalización, Domínguez emitió la factura N° 97 a solicitud del funcionario del SII y rectificó su Formulario 29 de marzo, pagando la diferencia de impuesto.
La infracción tipificada en N° 10 del artículo 97 del CT se comete por no otorgar los documentos tributarios exigidos por ley. El artículo 55 del DL 825 establece que las facturas por venta de bienes muebles deben emitirse al momento de la entrega real o simbólica. El tribunal concluyó que la mediagua fue entregada e instalada antes de la notificación de infracción, acreditándose mediante fotografías y testimonial. El precio no pagado no exime de la obligación de emitir factura, que nace con la entrega del bien. Se descartó que la falta de pago o instalación incompleta justificaran omitir el d
Se rechaza la reclamación y se confirma la infracción N° 961350. Se impone multa de $1.005.000 (150% del monto operacional) y clausura de 1 día del establecimiento. No se condena en costas al reclamante.
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DOMÍNGUEZ RIVERO, FRANCISCO ANDRÉS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Talca, a dieciséis de enero de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 7 y siguientes , comparece don FRANCISCO ANDRÉS DOMÍNGUEZ
RIVERO, RUT N° 12.963.708-0, domiciliado para estos efectos en calle Los Queules N° 13, La Florida, Talca, quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas contemplado en el artículo 165 del Código Tributario, en contra de la Notificación de Infracción N° 961350, de fecha 24.05.2012, emitida por la VI I Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos , mediante la cual se notificó la supuesta comisión de la infracción contemplada en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, que consistiría en no otorgamiento de boleta o factura por la venta de una mediagua. El monto total de la operación denunciada asciende a $ 670.000.-
Fundamentando su reclamo, complementado a través del escrito que rola fojas 14, el recurrente señala que con fecha 26.03 .2012 le vendió a doña Mirna Cristina Riquelme Riquelme, RUT N° 16.537.716-8, una casa de madera prefabricada a instalar debidamente en el domicilio de Pasaje Quilipín N° 1125, Población Yerbas Buenas, de la ciudad de Linares. Señala que el precio de la casa una vez instalada fue de $ 670.000.-, monto que la compradora pagó mediante la entrega de dos cheques de la cuenta corriente N° 11- 78-94196, perteneciente al Instituto de Diagnóstico Ecográfico Limitada, que co rrespondían a los cheques serie 2012DN Nos.3642071 y 3642072, éste último por $ 460.000, al día 26.05.2012, el que al momento de ser cobrado fue devuelto por el banco, protestado por cuenta cerrada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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