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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES CEMENTO BIO BIO S.A. con SII
Fecha: 15-12-2021 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se reclamó contra liquidación que rechazó deducción de intereses pagados a matriz y pérdida tributaria de arrastre. El tribunal analizó si los gastos cumplían requisitos de deducibilidad conforme a la LIR.
Inversiones Cementos Bío-Bío S.A. presentó declaración de renta 2017 solicitando devolución de PPUA por $17.467.610. El SII emitió Liquidación N°135 de 29.11.2018 rechazando: (1) intereses pagados a matriz por $132.858.767, argumentando que en cuenta corriente mercantil no hay acreedor ni deudor hasta liquidación; (2) pérdida tributaria de arrastre de $603.287.263 y corrección monetaria de $17.495.331, sosteniendo que la pérdida 2016 era de $37.712.200 y no $620.782.594. La contribuyente presentó recurso de reposición que fue acogido parcialmente, aceptando solo deducción de asesorías legales.
La contribuyente argumentó que los intereses guardaban directa relación con generación de utilidades gravadas en primera categoría, pues provenían de fondos necesarios para financiar operaciones deficitarias según contrato de cuenta corriente mercantil con su matriz. Alegó cumplimiento de requisitos legales de deducibilidad: relación con giro, necesidad para producir renta, no estaban rebajados, pagados al término del ejercicio y acreditados fehacientemente. Respecto a pérdidas de arrastre, señaló que habían sido correctamente registradas sin perjuicio fiscal desde 2012. El SII contrarargument
El texto se corta antes de la resolución. No se puede determinar el fallo definitivo del tribunal de forma completa basándose únicamente en el material proporcionado.
Concepción, quince de diciembre de dos mil veintiuno.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 23 y siguientes, comparece don Francisco Javier Gamboa del Rio , abogado , Rut n.° 17.931.610-2, en representación de Inversiones Cementos Bío -Bío S.A., Rut n.° 96.588.240, con domicilio para estos efectos en Avenida Gran Bretaña n. ° 1725, de la comuna de Talcahuano; quien deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación, n.° 135 de 29 de noviembre de 201 8, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , conforme a los argumentos que desarrolla en su presentación.
Comienza indicando que la contribuyente presentó en tiempo y forma su declaración de anual de impuesto a la renta para el año tributario 2017, según consta en el Formulario 22 folio n.º 247978057, en el cual se solicitó una devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas por pérdidas tributarias (PPUA) ascendente a la suma de $17.467 .610, la cual fue efectivamente depositada en su totalidad a la requirente . Indica que, a propósito de un plan de fiscalización, se le requirieron ciertos antecedentes de respaldo, los cuales fueron presentados en forma electrónica. Prosigue relatando que hubo un segundo requerimiento de antecedentes, referido al impuesto a la renta del año tributario 2017, al que también se le dio respuesta. Luego de ello, el Servicio de Impuestos Internos emitió la citación n.° 18, la que se contestó con fecha 9 de julio de 2018. Señala que pese a haber satisfecho todos los requerimientos, y haber dado cumplimiento a todos los requisitos procedentes, de todas formas, se emitió la liquidación que se reclama en autos, la cual fue objeto de un recurso de reposición administrativa voluntaria, la cual fue acogida solamente en parte, aceptando la deducción de la partida por concepto de asesorías legales, dejando firme el resto, según Resolución Ex.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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