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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD JARA E HIJOS LTDA con SII
Fecha: 16-12-2021 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Sociedad Jara e Hijos Ltda. contra citación y liquidación del SII por supuesta falta de notificación, constatando que fueron válidamente enviadas al domicilio registrado.
Sociedad Jara e Hijos Limitada interpuso reclamo tributario contra la Citación n.° 164502404 de 30.11.2018 y la Liquidación n.° 160401641 de 04.04.2019, practicadas por el SII Regional Chillán. La citación requería información sobre crédito por adquisiciones de bienes del activo inmovilizado (artículo 33 bis LIR) y sobre inconcurrencia a fiscalizaciones previas. La liquidación se emitió por código A98 (crédito excesivo) y F53 (inconcurrencia). La contribuyente alegó no haber recibido las cartas certificadas enviadas por el Servicio, sosteniendo que nunca tuvo conocimiento de estos actos.
El Tribunal consideró que la contribuyente registraba domicilio vigente en calle Bulnes n.° 630 B, Chillán, desde 30.04.2013, que figuraba en su declaración de renta 2019. Las certificaciones de envío acreditaban que ambos actos fueron enviados mediante cartas certificadas a dicho domicilio. Respecto de la citación, el Tribunal señaló que conforme al artículo 63 inciso 2° del Código Tributario, la citación es de carácter facultativo para el SII, no siendo uno de los actos reclamables. En cuanto a la liquidación, constató que fue válidamente notificada mediante carta certificada de 24.04.2019,
Se rechaza el reclamo deducido por Sociedad Jara e Hijos Limitada. Se confirman las actuaciones practicadas por la XX Dirección Regional Chillán del SII (Citación n.° 164502404 de 30.11.2018 y Liquidación n.° 160401641 de 04.04.2019), con costas.
Concepción, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 11 y siguientes, comparece don Roberto Alarcón Venegas , abogado, RUT n.° 10.336741-7 y, don Gonzalo Hancenn Pino, abogado, RUT n.° 17.060.884 -4, ambos domiciliados en calle Bulnes n.° 450 piso 3° de la comuna de Chillán, en representación procesal de Sociedad Jara e Hijos Limitada , RUT n.° 76.260.491-4, con domicilio en Calle Bulnes n.° 630 B de la comuna de Chillán, representada legalmente por don Ismael Aquiles Jara Cifuentes, RUT n.° 7.127.007 -6; quien deduce reclamo tributario en contra de la Notificación de la Citación n.° 164502404, Citación n.° 164502404 de fecha 30.11.2018, Notificación de la Liquidación n.° 160401641 y Liquidación n.° 160401641 de fecha 04.04.2019, todas practicadas por la XX Dirección Regional Chillán del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Señala que, con fecha 12.08.2019, el contador de la empresa don Manuel Vásquez, tomó conocimiento de las actuaciones reclamadas. Respecto a la Citación n.° 164502404 de fecha 30.11.2018, indica que ésta requirió información de la declaración de renta año 2016, en cuanto a la procedencia del crédito por adquisiciones de bienes físicos del activo inmovilizado contemplado en el artículo 33 bis de la Ley de la Renta y, además, inconcurrencia a notificación de fiscalización de años anteriores. Agrega, que dicha citación fue despachada mediante carta certificada con fecha 11.12.2018, sin embargo, el contribuyente jamás la recibió, por lo cual no tuvo conocimiento del requerimiento practicado. En cuanto a la Liquidación n.° 160401641 de fecha 04.04.2019, indica que fue emitida por los siguientes conceptos: 1. - Código de observación A98 (El crédito declarado por concepto de adquisiciones de bines físicos del activo inmovilizado es excesivo o no procedería); y 2. -
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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