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Tribunal · solo Pro
REMATES AIDELY SPA con SII
Fecha: 17-12-2021 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones por uso indebido de crédito fiscal IVA amparado en facturas falsas, al no acreditar contribuyente efectividad material de operaciones ni pago mediante medios bancarios.
Remates Aidely SpA fue fiscalizada por el SII bajo plan de fiscalización de uso indebido de crédito fiscal. El SII detectó facturas de proveedores no declarantes, no ubicados y querellados por emisión de facturas falsas. La contribuyente reconoció no tener cuenta corriente bancaria inicialmente, pagar en efectivo sin respaldo documental. Proveedores declararon ante Delitos Tributarios desconocer operaciones. El SII emitió liquidaciones N°288 a 308 rechazando crédito fiscal IVA y rebaja de costos/gastos asociados a facturas falsas.
El tribunal consideró que la contribuyente no cumplió requisitos del artículo 23 N°5 del DL 825 al no acreditar pago mediante cheque, vale vista o transferencia electrónica, ni la efectividad material de operaciones. La contribuyente reconoció falta de respaldo documental de pagos en efectivo y ausencia de cuenta corriente bancaria. Anexo de Delitos Tributarios acreditó que proveedores declararon no conocer ni tener relación comercial con contribuyente. Representante legal declaró pagar en efectivo o cheques de terceros. Facturas falsas impiden rebaja de costos/gastos en renta líquida imponibl
Rechaza reclamación. Confirma liquidaciones N°208 a 308. Condena en costas a reclamante por ser totalmente vencida.
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“REMATES AIDELY SPA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
CUANTÍA: 19335,18
Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno.
A fojas 1 comparece PAULINA HURTADO NOVOA , abogada, en representación de REMATES AIDELY SpA, RUT Nº 76.616.909 -0, quien, dentro de plazo, interpone reclamo en contra de las LIQUIDACIONES Nº 288 A LA Nº 308, emitidas por la Unidad de Maipú del SII con fecha 23 de diciembre de 2020 y notificadas por correo electrónico con fecha 31 de diciembre de 2020, solicitando que sean parcialmente dejadas sin efecto de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que expone:
I.- ANTECEDENTES. -1.- REQUERIMIENTO NOTIFICACIÓN Nº 36/ 2018 FOLIO 241 218 Y CITACIÓN N° 26/2019.-
Señala que las Liquidaciones que ahora se reclaman fueron antecedidas por el Requerimiento efectuado conforme al artículo único de la Ley 18.320 según plan de fiscalización “Uso indebido del Crédito Fiscal” -, cuya notificación Nº 36/2018 Folio Nº 241218 se realizó con fecha 11 de septiembre de 2018 y por la Citación Nº 26, de fecha 03 de junio de 2019.
Afirma que la sociedad contribuyente en respuesta, tanto al Requerimiento y a la Citación individualizados precedentemente como asimismo a notificaciones efectuadas por el Departamento de Delitos Tributarios del SII, habría aportado los siguientes antecedentes que se tuvieron a la vista en el proceso de fiscalización que dio origen a las Liquidaciones que ahora se reclaman: 2
- Facturas de proveedores de los periodos de mayo a diciembre del año 2016, de enero a diciembre del año 2017, y de enero a julio del año 2018;
- Facturas electrónicas de venta y comprobantes de pagos efectuados a los siguientes proveedores:
• Jorge Eduardo Lara Contreras;
• Cinthya Karen Lozano Saenz;
• Ayda Cecilia Hurtado Sevillano;
• Oscar Edinson Payan Restreo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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