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Tribunal · solo Pro
TRANSPORTES COMERCIAL E INVERSIONES FERRUM LTDA con SII
Fecha: 22-12-2021 · Materia: Liquidación · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de IVA por crédito fiscal en facturas ideológicamente falsas. Contribuyente no acreditó efectividad de operaciones ni cumplimiento de resguardos legales del art. 23 N°5 DL825.
Transportes Comercial e Inversiones Ferrum Ltda. reclama Liquidación 452 de octubre 2018 que rechaza crédito fiscal por facturas de mayo 2015 de proveedor Servicios y Transportes Estrella del Sur Ltda. El SII calificó las facturas como ideológicamente falsas por inconsistencias: proveedor subdeclarante de IVA, sin activos fijos, sin contratos de trabajadores, no ubicado, y sin justificación de operaciones. Ferrum argumentó que las adquisiciones eran a contribuyentes de IVA registrados en libros de compra-venta y solicitó aplicación mesurada de normas.
El tribunal establece que conforme al artículo 21 del Código Tributario, el contribuyente debe probar la veracidad de sus operaciones. Según artículo 23 N°5 DL825, facturas ideológicamente falsas no dan derecho a crédito fiscal a menos que se acredite efectividad material de operaciones o cumplimiento de resguardos legales (pago por cheque nominativo, transferencia electrónica, anotaciones en reverso, registro contable). El tribunal determina que las facturas cuestionadas son de gran envergadura (más de $100 millones en IVA), generando presunción de falsedad. Constata que Estrella del Sur decl
Se rechaza íntegramente la reclamación interpuesta contra la Liquidación 452 de 12 de octubre 2018. Se confirma completamente la liquidación cuestionada. Se condena en costas a la parte reclamante. Se ordena al Director Regional del SII efectuar el cumplimiento administrativo de la sentencia.
Concepción, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.
VISTOS:
Que, a fojas 20 y siguientes, comparece don Jorge Montecinos Araya, abogado, domiciliado en calle Chacabuco n.° 1085, depto. 1102, Concepción, en representación procesal de la sociedad TRANSPORTES, COMERCIAL E INVERSIONES FERRUM LTDA., RUT n.° 76.016.419 -4, representada legalmente por doña Carmen Gloria Beltrán Peñailillo, Rut n.° 12.002.404 -3, todos con domicilio en Avenida Cataluña n° 1172, depto. 102, Valle Escondido Paicaví, comuna de Concepción; quien viene en interponer reclamo en conformidad al artículo 124 y siguientes del Código Tributario en contra de la Liquidación n° 452, de fecha 12 de octubre de 2018. Inicia su relato, señalando que la liquidación determina por el periodo de mayo 2015, diferencias de IVA a consecuencia del rechazo del crédito f iscal proveniente de facturas recibidas de tercero, siendo las facturas objetadas las correspondientes al proveedor Servicios y Transportes Estrella del Sur Ltda.
Luego, indica que la adquisición se ha hecho a contribuyentes de IVA, con su debida iniciación de actividades, y ha sido consignada en los respectivos libros de compra y venta de cada parte.
Respecto a este punto, la reclamante señala que las liquidaciones reclamadas deben ser dejadas sin efecto, explicando que las normas del articulo 23 n° 5 del D.L n° 825, deben tener una aplicación mesurada en esta instancia judicial, debiendo armonizarse dicho precepto con los principios contenidos en los artículos 21 y 132 del Código Tributario y señalando que se acreditará en la etapa procesal respectiva, el pago y la efectividad de las operaciones.
Finaliza solicitando tener por interpuesto el reclamo tributario en contra de las Liquidación número 452, de fecha 12 de octubre de 2018 y en consecuencia se ordene dejar sin efecto la liquidación en comento íntegramente, o en subsidio, parcialmente, con costas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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