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Tribunal · solo Pro
VIVIANI ARQUITECTOS LIMITADA con SII
Fecha: 27-12-2021 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por prescripción y nulidad de liquidación de Primera Categoría AT 2018, al validar citación suscrita por jefe de grupo delegado y confirmar fundamentación del acto administrativo.
Viviani Arquitectos Limitada reclama liquidación N°180409877 que determina diferencia de impuesto de Primera Categoría AT 2018 por $9.483.533. Alega prescripción porque citación N°281308334 fue suscrita por funcionario incompetente (Erwin Higuera Rodríguez ya no era jefe de grupo al notificarse). Subsidiariamente alega nulidad por falta de fundamentación, señalando que liquidación no detalla partidas ni documentos que justifiquen diferencias entre F22 y declaraciones juradas 1923/1926 presentadas por contribuyente.
Tribunal aplica principio de conservación de actos administrativos del artículo 13 Ley 19.880, requiriendo que vicio sea esencial y cause perjuicio. Establece que Resoluciones Exentas N°118 y 141 de 2020 delegaron facultad de citar en cargo de Jefe de Grupo, no en persona determinada, siendo válida citación suscrita por quien ostentaba cargo al emitirla. Rechaza prescripción pues citación válida amplió plazo en 3 meses conforme artículo 200 Código Tributario. Descarta nulidad porque liquidación contiene fundamentación suficiente mediante cuadro detallando partidas, observaciones, códigos F22 y
Rechaza reclamo en todas sus partes. Confirma Liquidación N°180409877 y Resolución Administrativa EX N°180501945 rectificatoria. No condena en costas por motivo plausible para litigar.
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“VIVIANI ARQUITECTOS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCION
REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
CUANTÍA: 1122,86 UTM
Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno
VISTOS:
Que a fojas 01 compareció don ALBERTO RAMÓN VVIANI ZÚÑIGA, arquitecto , Rut N° 6.846.573-7, en representación de la sociedad VIVIANI ARQUITECTOS LIMITADA , Rut 76.213.934 -0, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Los Leo nes N° 2255, Oficina 303 , comuna de Providencia , deduciendo reclamo tributario de Prescripción y Nulidad en contra de la Liquidación N° 180409877, emitida el 20 de Julio de 2021 por la Jefa del departamento de Fiscalización N° 1 de la Unidad Providencia de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, fundado en los antecedentes de hecho y de derecho que expone en su escrito de reclamo y que se desarrollan a continuación.
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. Reclamo.
El reclamante presentó fundamentos de hecho y de derecho en sustento de su reclamo, los que pueden resumirse en los siguientes términos:
PRESCRIPCIÓN DEL RUBRO LIQUIDADO
Señala que, a la luz de lo dispuesto en los artículos 3 y 18 de la Ley 19.880, para que legalmente surta efecto el aumento de tres meses adicionales al plazo general de prescripción de tres años del artículo 200° inc. 1° y 4° del Código Tributario , la Citación, necesariamente debe corresponder, a un acto administrativo trámite válido, eficaz y cumplir con el requisito esencial de haber sido emitida en el ejercicio de una potestad pública, esto es, estar suscrita por un funcionario competente; de lo contrario el plazo de prescripción será de tan solo tres años, contados desde la expiración del plazo legal en que se debió efectuarse el pago. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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