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Tribunal · solo Pro
CESMEC S.A. con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 28-12-2021 · Materia: Resolución
RECHAZA+2.000M No Ha Lugar No Ha Lugar Revocatorio Revocatorio
Tribunal rechaza reclamo de CESMEC S.A. contra Resolución del SII que objetó gastos por indemnizaciones, comunicaciones y gastos de 2013 contabilizados en 2014, por incumplimiento de requisitos de acreditación fehaciente conforme a artículo 31 de la LIR.
CESMEC S.A. presentó declaración de impuesto a la renta para AT 2014 informando pérdida tributaria de $902.607.932 y solicitando devolución de $467.868.708 (PPM, crédito capacitación y PPUA). El SII fiscalizó la declaración y mediante Resolución 902 de 07.05.2015 rechazó gastos por $1.060.470.814 en indemnizaciones laborales, $577.723.633 en comunicaciones y $647.723.916 en gastos 2013 contabilizados en 2014, argumentando falta de acreditación fehaciente. CESMEC reclama la resolución alegando haber aportado antecedentes suficientes durante el proceso de fiscalización.
El Tribunal reafirma que la tarea jurisdiccional es revisar la legalidad de la actuación del SII al momento de dictar la Resolución, según principio tempus regit actum, no pudiendo examinar nuevos antecedentes no disponibles para el fiscalizador. Establece que CESMEC, como contribuyente de primera categoría, debe acreditar su renta mediante contabilidad fidedigna (artículo 17 CT), la cual requiere asientos sustentados en documentación correspondiente. Confirma que los gastos del artículo 31 LIR exigen requisitos copulativos: necesarios, no rebajados previamente, pagados o adeudados en el ejerc
Rechaza íntegramente el reclamo. Confirma la Resolución N° EX. 902 de 07.05.2015 del SII. No condena en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar.
SGP.
“CESMEC S.A. CON SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE”
RIT N°: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Providencia, a veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno.
VISTOS:
El escrito de fecha 25.08.2015, rolante de fs. 26 a 50, mediante el cual don Patricio Andrés Leguia Berg, RUT N° 7.107.032-8 y don Roberto Germán Cordero Piazze, RUT N° 10.012.998-1, ambos en representación de la sociedad “ CENTRO DE ESTUDIOS, MEDICIÓN Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD CESMEC S.A.”, RUT N° 81.185.000-4, giro: Empresas de Servicios de Ingeniería y Actividades Conexas de Consultoría ; Otros Servicios de Ensayos y Análisis Técnicos; Otras Actividades de Servicios de Apoyo a las Empresas N.C.P., ambos domiciliados en Av. Marathon N° 2595, Comuna de Macul, Región Metropolitana, deducen Reclamo en contra de la RES. N° EX. 902 DE 07.05.2015 , que da lugar en parte a la devolución solicitada y modifica el resultado tributario del Año Tributario 2014, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN
REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE, RUT N°60.803.315 -7, representada legalmente por don Chistian Soto Torres, RUT N° 12.760.959-4, Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (SII), según Resolución TRA N° 246/1758/2015 de fecha 30.10.15, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1003, Comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1, comprobante de distribución de causa.
A fs. 2 a 25, documentos acompañados por la reclamante: Fs. 2 a 3, identificaciones de ítems no escaneables; fs. 4 a 18, copia de RES. N° EX. 902 DE 07.05.2015; fs. 19 a 25, Mandato judicial, copias de cédulas y certificado de título. A fs. 26 a 50, escrito de reclamo.
A fs. 51 a 52, resolución del Tribunal, previo a proveer y su correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 53 a 89, escrito de la reclamante, acompaña documentos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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