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Tribunal · solo Pro
LA ESPERANZA SPA con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 28-12-2021 · Materia: Resolución · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de LA ESPERANZA SPA contra denegación de devolución de saldos de PPM y PPUA por AT 2014, aceptando deducción de gastos de arriendo y honorarios de relatores, pero rechazando el resto de observaciones del SII.
LA ESPERANZA SPA, OTEC que imparte cursos de capacitación, solicitó devolución de saldos por Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas ($25.680.507) y Pagos Provisionales Mensuales ($8.735.348) para AT 2014. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución Exenta N°841 de 28.04.2015, cuestionando: provisión de ingresos de becas 2013 ($698.628.000), gastos de arriendo ($33.183.415), honorarios de relatores ($151.027.097) y honorarios varios ($39.736.695). La reclamante controvirtió argumentando vulneración de actos propios, que los ingresos estaban sujetos a condición suspensiva, que el arri
El Tribunal analizó cuatro puntos clave: (1) Respecto a actos propios, no encontró acreditada la vulneración alegada entre AT 2011 y 2014. (2) En cuanto a provisión de ingresos, concluyó que los ingresos debían reconocerse al devengo, no al pago, conforme a normativa tributaria, y que el SII proporcionalizó correctamente. (3) Para honorarios de relatores, estimó probada la ocurrencia del gasto mediante boletas de honorarios, testimonial y documentación de convenios, desvirtuando las observaciones del SII por $65.076.946. (4) En arriendo, determinó que el error de RUT fue subsanado con consenti
Se acoge en parte el reclamo. Se modifica la Resolución Ex. SII N°841 de 28.04.2015 respecto a gastos de arriendo y honorarios de relatores ($65.076.946). Se confirma en lo demás la resolución reclamada, incluyendo el rechazo de la devolución solicitada al no resultar saldo a favor tras los cálculos de rigor.
Avm.-
LA ESPERANZA SPA con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE.
RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : Rol · solo Pro.
En Providencia, a veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno.
VISTOS:
El escrito, de 17.08.2015, en que comparece don Cristián Bonanic Almarza, abogado, en representación convencional de la sociedad LA ESPERANZA SpA, RUT N°76.613.280 -4, del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N°2939, piso 5, comuna de Las Condes , Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Resolución Exenta N°841, de 28.04.2015, que le negó lugar a la petición de devolución de un saldo pendiente por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas , por el monto de $25.680.507.-, y por Pagos Provisionales Mensuales por la cifra de $8.735.348.-, ambos conceptos respecto al Año Tributario 2014 , emanada de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representado en autos por su Director Regional don Christian Soto Torres, ambos domiciliados en calle General del Canto N°281, piso 10, oficina N°1003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos, A fojas 1 a 44, Comprobante de Distribución de Causas. Escrito de reclamo y documentos fundantes acompañados y resolución que ordena dar cumplimiento a requisitos de representación, previo a proveer, con su testimonio de notificación. Resolución que ordena certificar y su notificación; Certificación de Secretaría del Tribunal; escrito de cumplimiento de lo ordenado con antecedentes que se acompañan; y resolución que tuvo por cumplido lo ordenado proveyendo derechamente el reclamo deducido, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos (SII), con su testimonio de notificación por el sitio de internet del tribunal a la parte reclamante y por correo electrónico a la parte reclamada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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