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Tribunal · solo Pro
HERNANDEZ CERDA con SII
Fecha: 18-01-2013 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones por inversiones en fondos mutuos no justificadas. Se dejan sin efecto algunas liquidaciones de IVA y se reliquidan otras, acreditándose parte del origen de fondos mediante rescates de valores mobiliarios.
Contribuyente fue citado en 2011 para acreditar origen de inversiones en fondos mutuos por $354.080.533 realizadas en 2009. Al no justificar fehacientemente, SII practicó liquidaciones N°24 a 34 (abril 2012) por diferencias de IVA, Impuesto Primera Categoría e Impuesto Global Complementario, determinando $351.184.937 en impuestos, reajustes, intereses y multas. Contribuyente alegó falta de citación previa para los pagos a proveedores cuestionados y que las liquidaciones resultaban confiscatorias.
El tribunal determinó que las inversiones en fondos mutuos constituyen patrimonio personal del contribuyente, no del negocio, por lo que se aplica libertad probatoria del artículo 70 LIR. Mediante pericia contable y cartolas bancarias, se acreditó que la mayoría de inversiones provienen de rescates de fondos mutuos anteriores. Se identificaron diferencias no justificadas por $51.980.943. Respecto a IVA, conforme artículo 76 DL.825, las diferencias de desembolsos no acreditados deben liquidarse como ventas, pero algunas liquidaciones adolecen de errores que requieren reliquidación. La presunció
Acoge parcialmente reclamo. Deja sin efecto liquidaciones 27, 30, 31 y 32 de IVA. Reliquida liquidaciones 24, 25, 26, 28 y 29 de IVA y liquidaciones 33 (Primera Categoría) y 34 (Global Complementario). No condena en costas por motivo plausible de litigio.
Concepción, dieciocho de enero de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 20 y siguientes, comparece don Jorge Montecinos Araya, abogado, domiciliado en calle Chacabuco N° 1085 oficina 1102 de la comuna de Concepción, en representación de don Luis Arturo Hernández Cerda, Rut: 8.932.375- 4, con domicilio en Tucapel, Polcura, Ricardo Claro N° 115. Quien de conformidad al Artículo 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N°24 a la 34 de fecha 12 de abril de 2012, emitidas por la Unidad de Los Ángeles dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, y en base a los antecedentes de hecho y derecho que expone.
Indica que, con fecha 30 de marzo de 2011, mediante citación N° 28, se le solicitó al contribuyente acreditar las siguientes inversiones correspondientes a fondos mutuos:
a) Monto $14.000.000 Fecha 13.02.2009 b) Monto $14.000.000 Fecha 23.07.2009 c) Monto $45.000.000 Fecha 19.01.2009 d) Monto $15.000.000 Fecha 02.02.2009 e) Monto $22.000.000 Fecha 09.02.2009 f) Monto $19.080.533 Fecha 19.02.2009 g) Monto $ 3.000.000 Fecha 26.02.2009 h) Monto $ 6.000.000 Fecha 20.03.2009 i) Monto $12.000.000 Fecha 26.03.2009 j) Monto $27.000.000 Fecha 27.03.2009 k) Monto $18.000.000 Fecha 05.05.2009 l) Monto $56.500.000 Fecha 10.06.2009 m) Monto $30.000.000 Fecha 19.06.2009 n) Monto $35.000.000 Fecha 26.06.2009 ñ) Monto $ 5.000.000 Fecha 18.0.2009 o) Monto $ 5.500.000 Fecha 19.08.2009 p) Monto $10.000.000 Fecha 21.08.2009 q) Monto $10.000.000 Fecha 09.09.2009 r) Monto $ 7.000.000 Fecha 05.10.2009
Señala que para el caso de hallarse en algunas situaciones previstas en el artículo 71 del DL. 824, se le indicó que debía acreditar en origen de los fondos mediante contabilidad fidedigna.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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