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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD COMERCIAL RIVERA LIMITADA con SII
Fecha: 03-01-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE+100M Ha Lugar
Se acoge reclamo de Sociedad Comercial Rivera Limitada contra liquidación tributaria, dejándola sin efecto por allanamiento del SII.
Sociedad Comercial Rivera Limitada, a través de su socio administrador Segundo Herminio Rivera Cuevas, interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación n.° 180404993, de fecha 20 de julio de 2021, emitida por la Unidad de Los Ángeles dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
El Servicio de Impuestos Internos se allanó totalmente a las pretensiones de la reclamante, lo que fue aceptado expresamente por la parte recurrente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, cada parte soportará sus costas. El tribunal acogió el reclamo atendiendo al allanamiento del SII.
Se acogió el reclamo y se dejó sin efecto la Liquidación n.° 180404993 de fecha 20 de julio de 2021. No se condena en costas. Se ordena al Director Regional del SII el cumplimiento administrativo de la sentencia.
Concepción, tres de enero de dos mil veintidós.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 46 y siguiente s, comparece don Segundo Herminio Rivera Cuevas, socio administrador, Rut n.° 7.952.907-9, en representación de Sociedad Comercial Rivera Limitada, Rut n.° 76.726.980-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle General Cruz n.° 515 , de la comuna de Cabrero, quien deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación n.° 180404993, de fecha 20 de julio de 2021, emitida por la Unidad de Los Ángeles dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , conforme a los argumentos que desarrolla en su presentación.
A fojas 56, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos, y a fojas 64 y siguiente, comparece don José Manuel Corvalán Durán , abogado, cuya personería consta a fojas 60, en representación de l Servicio de Impuestos Internos , con domicilio en calle O´Higgins n.° 749 , de la comuna de Concepción, quien evacua el traslado conferido, allanándose expresamente, y solicitando que no se condene en costas. A esta presentación, se le dio traslado a fojas 67, el que fuera evacuado a fojas 69, y atendido a lo expuesto por las partes en los escritos fundamentales del periodo de discusión, a fojas 71 fueron citadas a oír sentencia.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de fojas 46 y siguiente s, comparece don Segundo Herminio Rivera Cuevas , quien, en representación de Sociedad Comercial Rivera Limitada , interpone reclamo conforme a los antecedentes de hecho y de derecho ya relatados en la parte expositiva de esta sentencia. Y a fojas 56, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que, a fojas 64 y siguientes, comparece don José Manuel
Corvalán Durán , en representación del Servicio de Impuestos Internos, allanándose totalmente a las pretensiones de la reclamante.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Dos motivos principales:
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