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Tribunal · solo Pro
HINOJOSA FUENTEALBA con SII
Fecha: 04-01-2022 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación por ingresos no declarados de explotación forestal. Contribuyente debía tributar por renta efectiva conforme a D.L. 701, no por renta presunta.
Calendario Hinojosa Fuentealba reclama Liquidación N° 17 del 27.06.2019 emitida por SII Chillán. El SII determinó ingresos no declarados por $1.416.404.222 derivados de venta de madera (facturas de Forestal y Aserradores Leonera Ltda.) e ingresos por arriendo de bien raíz Rol 155-14 ($7.713.208). Contribuyente había declarado bajo régimen de renta presunta siendo agricultor-vitivinicultor, pero explotaba bosques plantados antes del 16.05.1998, acogidos a D.L. 701. Presentó Recurso de Reposición (Res. Ex. N° 292 del 19.12.2019) que rebajó $1.547.212.
El tribunal establece que conforme al artículo 5° transitorio de Ley 19.561 (1998), las plantaciones forestales anteriores al 16.05.1998 acogidas a D.L. 701 mantienen régimen tributario anterior a la derogación, debiendo tributar por renta efectiva en primera categoría con contabilidad simplificada. Si bien D.S. 871/1982 fue derogado, sigue vigente para estos casos por disposición transitoria. El contribuyente no tenía discreción para elegir renta presunta: estaba obligado a renta efectiva. Respecto a tasación, el artículo 64 CT la hace facultativa no obligatoria. El contribuyente no acreditó
No ha lugar al reclamo. Se confirma Liquidación N° 17 del 27.06.2019 tras rebaja establecida en Resolución Ex. 292 ($1.457.212). No se condena en costas por haber tenido motivos plausibles para litigar.
Concepción, cuatro de enero de dos mil veintidós.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 37 y siguientes, comparece don Alfonso Valdés Hueche , abogado, RUT n.° 12.100.202-7, en representación procesal de don Calendario Hinojosa Fuentealba , RUT n.° 3.382.150-6, ambos con domicilio en Avenida Bernardo O’Higgins n.° 816 oficina 22 la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación n.° 17 de fecha 27 de junio de 2019, emitida por la XX Dirección Regional Chillán del Servicio de Impuestos Internos. Comienza haciendo mención a la oportunidad del reclamo, señalando que la liquidación reclamada fue notificada con fecha 28.06.2019, luego, con fecha 12.08.2019 presentó Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria, la cual se resolvió con fecha 19.12.2019 , a través, de la Resolución Ex. n.° 292, por lo que la reclamación interpuesta se realizó dentro del plazo legal.
En cuanto al contenido de la reclamación señala:
Respecto de la no declaración de la utilidad obtenida producto de la venta de madera derivada de la explotación de bosques, indica, que como consecuencia de la información obtenida de la Conaf y de la documentación tributaria proporcionada por terceros, específicamente facturas de compras emitidas por Forestal y Aser radero Leonera Limitada Rut: 52.000.228 -K, el contribuyente aparece identificado como vendedor de especies singularizadas como rollizos y vuelo forestal de acuerdo al detalle de las facturas de compra n.°s 2170, 2211, 2239 y, 2328. Lo anterior, toda vez, que en el acto reclamado se indica que las operaciones que consignan las facturas señaladas corresponden al AT 2016, en el cual el contribuyente tributo acogido al régimen de renta presunta, en circunstancias que al menos por las utilidades derivadas de la explotación de bosques, debió tributar afecto al impuesto general de 1° categoría, es decir, con renta efectiva y con derecho a deducir del Impuesto Global
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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