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Tribunal · solo Pro
SUPERMERCADO ELIN LIMITADA con SII
Fecha: 13-01-2022 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Supermercado Elin Limitada contra liquidación del SII y deja sin efecto la resolución impugnada, con allanamiento de la administración.
Supermercado Elin Limitada interpone reclamo tributario y acción de nulidad en contra de la Liquidación n.° 180404392 de 20 de julio de 2021, rectificada por Resolución Exenta n.° 180500655 de 9 de septiembre de 2021, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. El SII, a través de su representante, se allana expresamente a las pretensiones de la reclamante sin oponer resistencia.
El Tribunal constata que el Servicio de Impuestos Internos se allanó expresamente a las pretensiones de la parte reclamante, lo que importa el acogimiento necesario de la solicitud conforme a derecho. Señala que la parte reclamada no se opuso al allanamiento. Aplica lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario respecto de costas, estableciendo que cada parte soportará las suyas. El tribunal no se pronuncia sobre la acción de nulidad al haberse acogido el reclamo.
Se acoge el reclamo deducido por Supermercado Elin Limitada contra la Liquidación n.° 180404392 y su Resolución rectificatoria, dejando sin efecto ambas. Se dispone que el Director Regional del SII cumpla administrativamente la sentencia. Cada parte soporta sus costas.
Concepción, trece de enero de dos mil veintidós.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 20 y siguiente s, comparece don Enrique Alejandro Mellado Ortiz , abogado, Rut n.° 13.104.078-4, en representación de Supermercado Elin Limitada, Rut n.º 76.085.126 -4, representado a su vez por doña María Elin Jara Poque , empresaria, Rut n.° 9.027.860-6, todos domiciliados para estos efectos en Camino El Venado n.º 1094, San Pedro de la Paz, de la comuna de San Pedro de la Paz, quien deduce reclamo tributario y acción de nulidad en contra de la Liquidación n.° 18404392, de 20 de julio de 2021 , rectificada por la Resolución Exenta n.º 180500655, de 9 de septiembre de l mismo año, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los argumentos que desarrolla en su presentación.
A fojas 30, se confirió traslado de la presentación al Servicio de Impuestos Internos, y a fojas 37 y siguientes, comparece don José Manuel Corvalán Durán , abogado, cuya personería consta a fojas 34, en representación de la parte reclamada, con domicilio en calle O´Higgins n.° 749, de la comuna de Concepción, quien evacua el traslado conferido, allanándose totalmente a lo expresado en el reclamo, y solicitando que no se le condene en costas. A esta presentación, se le dio traslado a fojas 42, el que fue tenido por evacuado en rebeldía a fojas 46, y atendido a lo expuesto por las partes en los escritos fundamentales del periodo de discusión, en la misma resolución fueron citadas a oír sentencia.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la presentación de fojas 20 y siguientes, comparece don Enrique Alejandro Mellado Ortiz, quien, en representación de Supermercado Elin Limitada, representado a su vez por doña María Elin Jara Poque, interpone reclamo y acción de nulidad conforme a los antecedentes de hecho y de derecho ya relatados en la parte expositiva de esta sentencia. Y a fojas 30 y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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