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Tribunal · solo Pro
MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CAMARA CHILENA DE LA CO con SII
Fecha: 19-01-2022 · Materia: Resolución · Juez: Andrea Del Pilar Catril Beltrán
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Mutual de Seguridad contra denegación de exención de impuesto territorial, concluyendo que no es institución de socorros mutuos sino de previsión social regulada por normativa especial.
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción solicita exención del impuesto territorial para dos inmuebles ubicados en Valdivia y La Unión, conforme al párrafo I, letra C, N° 8 del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235. El SII rechaza la solicitud mediante Resoluciones Exentas N° 169 y 170 de 22 de julio de 2020. La Mutual argumenta que cumple los requisitos: es institución de socorros mutuos con personalidad jurídica, los inmuebles están destinados a sus miembros, no producen rentas de actividades distintas al objeto social. El SII sostiene que no es institución de socorros mutuos y
El Tribunal analiza dos cuestiones centrales: (i) si los inmuebles califican como sedes sociales, y (ii) si la Mutual es institución de socorros mutuos. Respecto a sedes sociales, concluye que el uso de inmuebles para servicios a terceros no elimina tal carácter, pues la norma no exige exclusividad. Sin embargo, respecto a la naturaleza de la institución, establece que la Mutual no practica cooperación y asistencia mutua entre asociados conforme a estatutos, característica esencial de socorros mutuos. Además, la Mutual se regula por normativa especial de previsión social, no por la de socorros
Se rechaza la reclamación interpuesta contra Resoluciones Exentas N° 169 y 170 del SII. No se condena en costas a la reclamante por tener motivos plausibles para litigar. La exención de impuesto territorial solicitada no procede.
Valdivia, diecinueve de enero de dos mil veintidós
VISTOS:
A fojas 1, comparece Andrés Castillo Pérez , abogado, RUT N ° 15.378.797 -2, en representación de Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, Rut 70.285.100-9, ambos domiciliados en Avenida Bicentenario 3883, oficina 403, comuna de Vitacura.
Deduce reclamo en contra de las Resoluciones Exentas N° 169 y 170, de 22 de julio de 2020 , emitidas por el Jefe del Departamento de Avaluaciones de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos. El reclamo se refiere a los requisitos de la exención contemplada en el párrafo I, letra C, N° 8, del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial. Señala que la reclamante tiene la calidad de institución de socorros mutuos, cuenta con personalidad jurídica, los inmuebles están destinados al servicio de sus miembros, los inmuebles no producen rentas por actividades distintas al objeto social de la Mutual de Seguridad, y corresponden a sedes sociales de las instituciones de socorros mutuos. Solicita tener por interpuesto el reclamo, darle curso y, en definitiva, acogerlo en todas sus partes, con expresa condena en costas, declarando que es aplicable la exención a los inmuebles objeto del reclamo, y ordenando la devolución de los montos pagados en exceso, con la máxima retroactividad . Acompaña documentos que indica, señala que s e valdrá de todos los medios de prueba, hace presente patrocinio, poder y domicilio . Finalmente, solicita aviso a correo electrónico.
A fojas 31, se tiene por interpuesto el reclamo, se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos (en adelante, Servicio) , se tienen por acompañados los documentos, se tienen presente los medios de prueba de que piensa valerse, la personería y el domicilio. Además, se accede a la solicitud de aviso a la casilla indicada.
A fojas 33, comparece Jimena Castillo Bascuñán, RUT N° 12.558.858 -1, Directora
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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