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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA E INVERSIONES LOS MAQUIES LIMITADA con SII
Fecha: 19-01-2022 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola; Tasación general bien raíz no agrícola
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra avalúo de bien raíz no agrícola en Hualpén, aplicando coeficiente corrector de 0,50 por cambios normativos urbanísticos.
Inmobiliaria e Inversiones Los Maquies Limitada y personas naturales reclaman contra el avalúo de propiedad rol 5318-32 ubicada en Calle 1, número 9959 St. 10, sector 1 Lt L. Partición Price, comuna de Hualpén, determinado en el proceso de Reavalúo de Bienes Raíces No Agrícolas del año 2021. El Servicio de Impuestos Internos se allana al reclamo solicitando aplicar coeficiente corrector excepcional de 0,50 al avalúo del terreno con vigencia desde 01.01.2021, indicando que características y normas urbanísticas no han cambiado según Informe Técnico N° 134 de 04.09.2018.
El Tribunal constata que el Servicio de Impuestos Internos se allana expresamente a lo solicitado por el reclamante, reconociendo que las normas urbanísticas que imperan sobre el rol de avalúo permiten la aplicación de un coeficiente corrector excepcional de 0,50. La parte reclamante acepta explícitamente el allanamiento del Servicio. Conforme al artículo 132 inciso primero del Código Tributario, en caso de allanamiento, cada parte soporta sus propias costas.
Se acoge el reclamo y se ordena al Servicio de Impuestos Internos proceder a la determinación correcta del avalúo aplicando coeficiente corrector excepcional de 0,50 al avalúo del inmueble rol 5318-32 de Hualpén a partir del 1° de enero de 2021. No se condena en costas.
Concepción, diecinueve de enero de dos mil veintidós.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 22 y siguientes, comparece don Daniel Ibarra Aguirre, abogado, Rut n° 16.743.679- K domiciliado en Prat n° 390, oficina n° 601, Concepción, en representación de don GIANPIERO HONORATO MERELLO WILSON, geólogo, Rut n° 10.731.608-6; don ALDO FRANCISCO AMEDEO MERELLO BURZIO, pensionado, Rut n° 7.184.012-3; y de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES LOS MAQUIES LIMITADA, sociedad de giro de su denominación, Rut n° 77.092.995- 4, representada legalmente por don Aldo Francisco A madeo Merello Burzio, ya individualizado, ambos con domicilio en Ernesto Pinto Lagarrigue N° 5000, comuna de San Pedro de la Paz, quien deduce el reclamo en contra del avalúo de la propiedad enrolada bajo el N° 5318-32, de la comuna de Hualpén, ubicado en Calle 1, número 9959 St. 10, sector 1 Lt L. Partición Price; determinado en el proceso de Reavalúo de los Bienes Raíces No Agrícolas del año 2021, conforme a los argumentos que desarrolla en su presentación.
A fojas 27, se tuvo por interpuesto el reclamo, y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos, y a fojas 38 y siguientes, comparece don José Manuel Corvalán Durán, abogado, cuya personería consta a fojas 34, en representación del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle O’Higgins n° 749, de la comuna de Concepción, quien evacúa el traslado conferido, allanándose expresamente y solicitando que no se condene en costas. A esta presentación, se le dio traslado a fojas 42, el que fuera evacuado a fojas 44, y atendido a lo expuesto por las partes tanto en los escritos fundamentales del periodo de discusión, a fojas 46, fueron citadas a oír sentencia.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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