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Tribunal · solo Pro
PORTUARIA LIRQUEN S.A con SII
Fecha: 05-12-2014 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola; Tasación general bien raíz no agrícola
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Portuaria Lirquén contra avalúo fiscal 2013, confirmando resolución del SII por falta de fundamentación en causales taxativas del artículo 149 del Código Tributario.
Portuaria Lirquén S.A. reclama contra el avalúo fiscal asignado al inmueble rol 303-1 de Penco, determinado por resoluciones A08.2013.00010670 y A08.2013.00010671 para el período 2013. El SII cambió la clasificación del bien de serie agrícola a no agrícola. La empresa sostiene que el avalúo fiscal sería erróneo por omisión de factores, sería superior al comercial, habría error de clasificación y discriminación tributaria comparándolo con Puerto de Penco.
El Tribunal analiza las causales invocadas: error de clasificación (art. 149 N°2 CT) y error de cálculo (art. 149 N°3 CT). Respecto al argumento de que el avalúo fiscal no debe superar el comercial, el Tribunal constata carencia de presupuestos fácticos concretos que fundamenten tal reproche. Sobre la comparación de equidad tributaria entre Puerto Lirquén y Puerto Penco, el Tribunal identifica diferencias sustanciales entre las áreas homogéneas IXX019 e IHX020, derivadas de distintas regulaciones urbanísticas y zonificaciones. Reconoce que el SII, conforme arts. 3 y 4 de Ley 17.235, es órgano
Se rechaza íntegramente el reclamo contra Resolución EX SII N° A08.2013.00010671 de 26 de julio de 2013. Se confirma íntegramente dicha resolución. Sin condena en costas. El SII debe ejecutar administrativamente el fallo.
Concepción, cinco de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 53 y siguientes , comparece Juan Alberto Arancibia
Krebs, Rut N° 8.875.248 -1, en representación de PORTUARIA LIRQUÉ N S.A., Rut N° 96.560.720-K, ambos domiciliados para estos efectos en Recinto Muelle S/N°, Lirquén, comuna de Penco. Expresa que, conforme al artículo 149 del Código Tributario y siguientes, interpone reclamación en contra del avalúo asignado al inmueble rol n.° 303-1, de la comuna de Penco.
Manifiesta que el ente fiscal procedió a cambiar de la serie agrícola a la serie no agrícola, enrolándolo bajo el n° 303 -1, perteneciente a la comuna de Penco, con vigencia a contar desde el 1 de enero de 2013, lo que se materializó mediante las Resoluciones A08.2013.00010670 y A08.2013.00010671 por el período 2013.
Agrega que la presente reclamación solo se refiere a la Resolución
Ex 08.2013.00010671, pertinente al período 2013.
A continuación, estructura su presentación en los siguientes capítulos:
I. Normativa Aplicable.
II. Fundamento del Reclamo.
III. Introducción. Determinación del avalúo fiscal.
IV. Base Imponible del impuesto Territorial: Avalúo fiscal.
V. Equidad Tributaria.
VI. Valor comercial del inmueble.
VII. Correcta determinación del avalúo fiscal al terreno.
VIII. Conclusión.
I. Bajo el primer acápite de su reclamo, señala que el presente procedimiento se rige por el párrafo I, Título III, Libro Tercero, artículo 150 del Código Tributario, en lo que respecta al plazo y a las causales para la interposición de este.
II. En lo que respecta al segundo acápite, denominado
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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