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Tribunal · solo Pro
PORTUARIA LIRQUEN S.A con SII
Fecha: 23-10-2014 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola; Tasación general bien raíz no agrícola
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Portuaria Lirquén contra avalúo fiscal 2013 del rol 303-2 en Penco, confirmando resolución del SII por falta de acreditación de errores de clasificación o cálculo.
Portuaria Lirquén S.A. reclama el avalúo fiscal determinado para el inmueble rol 303-2 de Penco, modificado de serie agrícola a no agrícola mediante resoluciones del SII de julio 2013. La empresa argumenta que el avalúo es erróneo y discriminatorio en comparación con Puerto de Penco. Sostiene que el área homogénea IXX019 (Puerto Lirquén) fue tasada a $33.467/m², mientras Puerto de Penco en AH CXX004 fue tasada a $7.777/m², siendo 4,3 veces superior sin justificación.
El tribunal analiza que las causales de reclamación en artículo 149 del CT son taxativas: errores de clasificación y errores de cálculo. Respecto de la alegación sobre avalúo fiscal superior al comercial, el tribunal determina que carece de presupuestos fácticos concretos. Sobre la comparación entre Puerto Lirquén y Puerto Penco, el tribunal advierte que el predio está en AH IHX020 (no IXX019 como alega el reclamante) y que ambas áreas poseen características y restricciones diferentes: Puerto de Penco incluye zona de protección de cauces naturales (ZP-5) con prohibición de edificación. El trib
Se rechaza el reclamo interpuesto contra el avalúo del rol 303-2 de Penco. Se confirma la Resolución EX.SII N° A08.2013.00010673 de 26 de julio 2013. Se declara sin condena en costas. Se ordena el cumplimiento administrativo del fallo.
Concepción, veintitrés de octubre de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 54 y siguientes, comparece Juan Alberto Arancibia
Krebs, Rut N° 8.875.248 -1, en representación de PORTUARIA LIRQUÉN
S.A., Rut N° 96.560.720-K, ambos domiciliados para estos efectos en Recinto Muelle S/N°, Lirquén, comuna de Penco. Expresa que, conforme al artículo 149 del Código Tributario y siguientes, interpone reclamación en contra del avalúo determinado al inmueble rol n.° 303-2, de la comuna de Penco.
Manifiesta que el ente fiscal procedió a cambiar el destino de su propiedad de la serie agrícola a la serie no agrícola, enrolándolo bajo el n° 303-2, perteneciente a la comuna de Penco, con vigencia a contar desde el 1 de enero de 2013, lo que se materializó mediante las Resoluciones
A08.2013.00010672, correspondiente al período 2010, 2011 y 2012 y la Resolución A08.2013.00010673 por el período 2013, ambas resoluciones de fecha 26 de julio de 2013.
Agrega que la presente reclamación solo se refiere a la Resolución
Ex 08.2013.00010673, pertinente al periodo 2013.
A continuación, estructura su presentación en los siguientes acápites:
I. Normativa Aplicable.
II. Fundamento del Reclamo.
III. Introducción. Determinación del avalúo fiscal.
IV. Base Imponible del impuesto Territorial: Avalúo fiscal.
V. Equidad Tributaria.
VI. Valor comercial del inmueble.
VII. Correcta determinación del avalúo fiscal al terreno.
VIII. Conclusión.
I. Bajo el primer acápite de su reclamo, señala que el presente procedimiento se rige por el párrafo I, Título III, Libro Tercero , artículo 150 del Código Tributario, en lo que respecta al plazo y a las causales para la interposición de este.
II. En lo que respecta al segundo acápite, denominado
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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