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Tribunal · solo Pro
Golf Los Lirios S.A con SII
Fecha: 17-02-2022 · Materia: Resolución · Juez: Marco Antonio Pontigo Donoso
ACOGE Anulado Ha Lugar Ha Lugar
Se acogió reclamo de Golf Los Lirios S.A. contra resolución del SII que modificó impuesto territorial, por falta de fundamentación del acto administrativo y violación de plazos de prescripción.
Golf Los Lirios S.A., propietaria de un predio en Requínoa destinado a campo deportivo con canchas de golf y tenis, gozaba de exención de impuesto territorial conforme al artículo 73 de la Ley 19.712. El SII emitió Resolución Ex.SII N°A06.2017.00022201 de 13 de octubre de 2017 que modificó la cuota semestral de $774.882 a $17.912.977, con vigencia desde 1 de julio de 2014, sin fundamentación expresa ni mención de los hechos verificados en fiscalización de 22 de agosto de 2017.
El Tribunal consideró que la resolución impugnada carece de fundamentación racional y legitimidad, siendo arbitraria. Estimó que documentación calificada como "completa" en acta de diciembre de 2013 no fue ponderada, existiendo confusiones conceptuales graves. Señaló que la motivación es elemento esencial de validez de actos administrativos conforme a Derecho Administrativo y Ley 19.880. Además, constató que las modificaciones exceden el plazo de prescripción de tres años establecido en Ley 17.235 artículos 13 y 19, vulnerando seguridad jurídica y principio de confianza legítima en actos prece
Se acogió el reclamo dejando sin efecto en todas sus partes la Resolución Ex.SII N°A06.2017.00022201 de 13 de octubre de 2017. Se dispuso cumplimiento administrativo por el Director Regional del SII. No se condenó en costas.
CAUSA : “GOLF LOS LIRIOS S.A CON S.I.I”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDOS
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, por la cual don HIPÓLITO DÍAZ CUBILLOS, cédula nacional de identidad N°7.341.030-4, en representación de la sociedad “ GOLF LOS LIRIOS S.A , RUT: 96.849.600-6, ambos domiciliados en Bueras N°141, comuna y ciudad de Rancagua, deduce reclamo por procedimiento general de reclamo, conforme al artículo 124 del Código Tributario 1 ,en contra de la RESOLUCIÓN EX. SII N°A06.2017.00022201, de fecha 13 de octubre de 2017, emitida por Servicio de Impuestos Internos , en adelante indistintamente denominado como el “Servicio”, o el “SII”, fundando su pretensión en los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen.
El actor señala que, como antecedentes del reclamo, que Club de Golf Los Lirios S.A. es una sociedad anónima cuyo principal bien raíz, es un predio ubicado en la comuna de Los Lirios, Rol de avalúo 37-4 de la c omuna de Requínoa, el cual se encuentra inscrito a su nombre a fojas 121, número 1359, del Registro de Propiedad del año 1999 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua.
Hace presente que, el inmueble está destinado a la práctica de actividad deportiva, existiendo en él canchas de Golf, y ca nchas de tenis. De hecho, su uso ha sido entregado a la Corporación Deportiva Club de Campo, persona jurídica sin fines de lucro, que en el inmueble ha establecido un Club de Golf. El predio, en consecuencia, desde s us orígenes se destina a la práctica del deporte tanto por los socios del Club de Golf como por alumnos de colegios de comunas cercanas, los cuales pueden disponer gratuitamente de las instalaciones del Club, en conformidad con los acuerdos existentes con colegios de la zona y comunas cercanas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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