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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES DANIELA CLARO SPA con SII
Fecha: 28-02-2022 · Materia: Resolución · Juez: dora_bastia_santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inversiones Daniela Claro Spa contra denegación de devolución de $5.898.573 por Pago Provisional de Utilidades Absorbidas, por insuficiente aportación de pruebas durante fiscalización.
La sociedad Inversiones Daniela Claro Spa presentó Declaración de Impuesto a la Renta para el año tributario 2015, solicitando devolución de $5.898.573 por Pago Provisional de Utilidades Absorbidas, derivado de pérdida tributaria de $34.697.489 declarada. El SII notificó observaciones mediante Resolución N° 150101407 de 01.07.2015, requiriendo documentos justificatorios. La contribuyente alega haber concurrido el 27 de agosto de 2015 a aportar antecedentes pero afirma que el SII se negó a recibirlos. El 21.12.2015 se emitió Resolución Ex. N° 2056 denegando la devolución por falta de prueba.
El Tribunal analiza la obligación del contribuyente conforme al artículo 21 del Código Tributario de probar la verdad de sus declaraciones mediante documentos y libros de contabilidad. Constata que la reclamante no aportó durante la fiscalización la documentación requerida (Libro FUT, certificados de créditos, balance tributario, estado de resultados, acreditación de pérdidas). Rechaza la alegación de vulneración de derechos, señalando que la contribuyente no presentó prueba alguna de haber intentado aportar documentos ni de la negativa del SII a recibirlos. Valida que la Resolución ex SII con
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Resolución Ex. SII N° 2056 de 21.12.2015. Se declara que no se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar.
“INVERSIONES DANIELA CLARO SPA CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS XV DR STGO ORIENTE”
RIT N°: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
SGP.
Providencia, a veintiocho de febrero de dos mil veintidós.
VISTOS:
El escrito de fecha 29.03.2016, rolante de fs. 9 a 15, mediante el cual don Ricardo Celaya Bastidas, abogado, RUT N° 10.666.128-6, en representación de la sociedad “INVERSIONES DANIELA CLARO S.P.A.”, RUT N° 76.000.251-8, giro: Inversiones, Adquirir y Enajenar Bienes Inmuebles, ambos domiciliados en calle Cerro El Plomo 5630, oficina 1601, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, deduce Reclamo en contra de la RESOLUCIÓN EX. SII N° 2056 de 21.12.2015, que no da lugar a la devolución solicitada por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas en la Declaración de Impuestos Anuales a la Renta del Año Tributario 201 5, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO ORIENTE, RUT N°60.803.315-7, representada legalmente por don Chistian Soto Torres, RUT N° 12.760.959 -4, Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (SII), según Resolución TRA N° 246/1758/2015 de fecha 30.10.15, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1003, Comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1, comprobante de distribución de causa.
A fs. 2 a 8, documentos acompañados por la reclamante: Fs. 2, identificación del reclamo; a fs. 3, Notificación N° 1755 de 29.12.2015; fs. 4 a 6, copia de la Resolución EX. SII N° 2056 de 21.12.2015; fs. 7 a 8, Mandato judicial de fecha 15.03.2016. A fs. 9 a 15, escrito de reclamo.
A fs. 16 a 17, resolución del Tribunal, previo a proveer y su correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 18 a 29, escrito de la reclamante, cumple lo ordenado.
A fs. 30 a 31 , resolución del Tribunal que provee los escritos anteriores, da traslado y su correspondiente testimonio de notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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