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Tribunal · solo Pro
OVERTECH TECNOLOGIA SOCIEDAD ANONIMA con SII
Fecha: 28-02-2022 · Materia: Resolución · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra denegación de devolución de saldo a favor por $8.850.453 en AT 2014, por falta de acreditación de antecedentes en sede administrativa.
OVERTECH TECNOLOGÍA S.A. solicitó devolución de saldo a favor retenido ($8.850.453) en su declaración AT 2014. El SII, mediante Resolución Exenta N° 1520168 de 11.12.2015, denegó la devolución por falta de documentación en la fiscalización. La empresa no compareció a requerimiento del SII de 18.12.2014 para aclarar observaciones en dividendos distribuidos, dividendos percibidos y correcciones monetarias. Posteriormente, en sede jurisdiccional, acompañó documentación rectificada del AT 2013 y alegó errores de cálculo subsanados.
El Tribunal aplicó el principio 'tempus regit actum', analizando la legalidad de la resolución conforme a antecedentes disponibles al momento de su dictación. Estableció que corresponde al contribuyente acreditar en sede administrativa el derecho a devolución conforme art. 21 CT. Rechazó que la sede jurisdiccional realice nueva auditoría, siendo competencia exclusiva del SII. Concluyó que la empresa no satisfizo la carga probatoria en fiscalización, siendo improcedente subsanar omisiones administrativas en sede judicial. Confirmó que la resolución se dictó conforme a ley y documentación dispon
Se rechaza el reclamo y se confirma la Resolución Exenta SII N° 1520168 de 11.12.2015. No se condena en costas por motivos plausibles para litigar.
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MTA
“OVERTECH TECNOLOGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS XV DRM SANTIAGO ORIENTE”
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
En Providencia, a veintiocho de febrero de dos mil veintidós.
VISTOS:
El escrito de fecha 22.02.2016, de fojas 27 a 32, por el cual compareció don Rodrigo Herman Urrea Aguilera , en representación de OVERTECH TECNOLOGÍA S.A., RUT 77.410.840-8, ambos domiciliados en Almirante Pastene N° 185, oficina 105, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; quien dedujo reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 1520168, de 11.12.2015, emitida por la SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
Rolan en autos, A fojas 1 a 34, comprobante de Distribución de Causa; fotocopia simple de sobre de carta certificada de Correos de Chile , enviada desde el SII a OVERTECH TECNOLOGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA para informar de RES.EX. 1520168 ; copia si mple de Resolución Exenta N° 1520168, de 11.12.2015 ; copia de carta informativa del SII a la sociedad contribuyente, de 18.12.2014, sobre diferencias en su declaración de impuesto a la renta AT 2014; copia de dos hojas de detalle de consulta declaración jurada de 13.01.2016, correspondiente a la razón social HIPHONE TELEFONIA SOCIEDAD ANONIMA; copia de dos hojas de detalle de consulta declaración jurada de 19.03.2014, correspondiente a la razón social HIPHONE TELEFONIA SOCIEDAD ANONIMA; dos copias de certificados de declaración jurada internet, folios N° 1322353 y N° 1322287; cinco copias de certificado N°3 sobre situación tributaria de dividendos y créditos, correspondiente a Overtech Tecnología S.A.; copia de dos hojas de detalle de consulta declaración jurada de 19.03.2014, correspondiente a la razón social OVERTECH TECNOLOGÍA SOCIEDAD ANONIMA; fotocopia simple de Declaración Anual de Renta, formulario compacto, AT 2013, correspondiente a OVERTECH TE CNOLOGÍA SOCIEDAD ANONIMA; copia de balance general comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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