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Tribunal · solo Pro
VILLALÓN CHACÓN con SII
Fecha: 09-03-2022 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar Revocatorio Revocatorio
Contribuyente reclama liquidaciones de impuesto de primera categoría y global complementario por aportes de inmuebles a sociedad constituida, cuestionando la tasación practicada y la aplicación de normas sobre mayor valor en enajenación de bienes raíces.
Arturo Antonio Villalón Chacón aportó dos inmuebles a la sociedad Inversiones Villalón y Casanova Limitada en su constitución (23/01/2017), avaluados en $40.000.000 y $50.000.000. El SII emitió liquidaciones 130 y 131 por impuesto de primera categoría ($9.869.126) e impuesto global complementario ($23.249.211) para el año tributario 2018. Posteriormente se emitió liquidación 180401176 por $40.395.720 de impuesto de primera categoría. El SII realizó tasación del inmueble ubicado en Juan Cisternas 2632 mediante Informe Técnico 49 (26/04/2019) a $166.980.594, diferente del avalúo inicial. El cont
El tribunal analiza si existe mayor valor en la enajenación de inmuebles aportados a una sociedad en su constitución, sujeto a tributación según artículo 17 N°8 de la Ley de Impuesto a la Renta. Determina que la tasación practicada por el SII fue correcta y adecuada, respaldada por inspección personal del tribunal. Respecto de la aplicación de normas sobre relación socio-sociedad, el tribunal acoge la posición histórica del SII según la cual no existe relación entre socio y sociedad al momento de su constitución, por lo que la enajenación mediante aporte no estaría afecta al impuesto al mayor
Se acoge parcialmente el reclamo. Se declara que no existe relación socio-sociedad en los aportes efectuados al constituirse la sociedad, por lo que no procede la aplicación de la exención de 8.000 UF impugnada. Se anulan las liquidaciones reclamadas en cuanto a la tributación por mayor valor, mandatando al SII a ajustar los cálculos según la interpretación del tribunal.
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RESUMEN:
PARTES: ARTURO ANTONIO VILLALON CHACON CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Liquidaciones
PROCEDIMIENTO: General de Reclamación
CUANTIA: 1416,48 UTM
La Serena, nueve de marzo de dos mil veintidós.
VISTOS:
Que, a fojas 25 y siguientes, con fecha 16 de noviembre del año 2021, comparece don MILENKO ZURITA ROJAS, abogado, cédula nacional de identidad N° 12.282.538-8, en representación de don ARTURO ANTONIO VILLALÓN CHACÓN, cedula de identidad N° 9.681.560-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Los Carrera N° 657, oficina 102, La Serena, expresando que, de conformidad con el artículo 123 y siguientes, 64 inciso final, 115 y 124, todos del Código Tributario, viene en interponer reclamo tributario en contra de la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, La Serena, en adelante “SII”, por los siguientes actos administrativos emitidos por ella: Liquidaciones n° 130 y 131 de fecha 30 de julio de 2021; Liquidación n° 180401176 de fecha 20 de julio de 2021; Resolución Exenta n° 180500171 de 9 de septiembre de 2021; Tasación practicada por el Departamento de Avaluaciones mediante informe técnico n° 49 de 26 de abril de 2019. Solicita se acoja el reclamo y se declare la nulidad de dichos actos administrativos por las siguientes consideraciones:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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