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Tribunal · solo Pro
ESPINOSA MARTINEZ con SII
Fecha: 14-03-2022 · Materia: Giro
RECHAZA Confirmatorio Ha Lugar
El Tribunal rechaza el reclamo del contribuyente contra la aplicación de sobretasa de impuesto territorial, por no cumplir los requisitos legales de exención: siendo persona natural que tributa en segunda categoría, no califica bajo artículo 14 letra D) LIR.
Bernardo Espinosa Martínez, abogado, es propietario de siete inmuebles ubicados en Villarrica y Pucón cuyo avalúo fiscal total al 31 de diciembre de 2019 excedía 670 UTA. El SII le aplicó sobretasa de impuesto territorial conforme artículo 7 bis Ley 17.235, emitiendo giros por $658.071 cada uno. El reclamante argumenta que el inmueble rol 307-469 (valuado en $1.325.683.440) debería excluirse pues es explotado comercialmente por Sociedad Turística Huimpalay Lemu Limitada, empresa Pyme de la cual es socio, siendo esencial para su actividad.
El Tribunal establece que las exenciones tributarias son de derecho estricto y requieren cumplimiento de todos los presupuestos legales. El artículo 7 bis Ley 17.235 excluye de sobretasa solo a contribuyentes que tributen conforme artículo 14 letra D) LIR respecto de bienes destinados a giro empresarial. Los documentos acreditan que el inmueble rol 307-469 figura inscrito a nombre del reclamante, quien tributa en segunda categoría por servicios jurídicos, no en régimen Pro Pyme. El tribunal rechaza la interpretación del reclamante de asimilar la explotación por la sociedad a una especie de pro
Rechaza el reclamo interpuesto y confirma la actuación del SII consistente en la aplicación de sobretasa de impuesto territorial y la emisión de los giros folios 3778977, 3795687, 3795683 y 3795685. Condena en costas al reclamante por falta de motivo plausible para litigar.
Temuco, catorce de marzo de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don BERNARDO ERNESTO ESPINOSA MARTÍNEZ, abogado, cédula de identidad N° 5.408.849-3, domiciliado para estos efectos en calle Camilo Henríquez N° 301, oficina 303, comuna de Villarrica, quien formula reclamo en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos consistente en la aplicación de la sobretasa establecida en el artículo 7 bis de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial , comunicada al ocurrente mediante carta 8438827 emitida en el mes de abril del año 2020 , por cuanto la sumatoria de los avalúos fiscales de sus inmuebles sobrepasaría la suma de 670 unidades tributarias anuales (UTA) que considera dicha norma, conforme los argumentos que a continuación se resumen:
Indica que para determinar la base imponible de la referida sobretasa, el Servicio consideró el avalúo fiscal del inmueble rol 307 -469 de la comuna de Villarrica, denominado Camping Huimpalay Lemu Lote 2 Molco Alto, avaluado en la suma de $1.325.683.440, el que tiene una superficie de 50.000 metros cuadrados y se encuentra destinado a la gestión comercial de la Sociedad Turística Huimpalay Lemu Limitada, RUT 78.412.450-9, que, según indica, se trata de una sociedad familiar conformada por el compareciente y su cónyuge Elizabeth Yolanda Rascheya Krause, siendo dicho predio sostén esencial indisoluble de dicha empresa Pyme, siendo el motor de su rentabilidad su ubicación junto al lago Villarrica donde existen cabañas y camping.
Solicita finalmente acoger la reclamación y dejar sin efectos los giros de impuestos emitidos por la sobretasa aplicada.
DILIGENCIAS DEL PROCESO:
A fojas 27, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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